III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20165)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Síntax Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 52.
Sec. III. Pág. 130725
Faltas graves.
Son faltas graves:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas durante el período de un mes.
2. Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si
perturbasen el servicio.
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier
materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los
trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de
realizar el trabajador.
5. La alegación de causas falsas para las licencias.
6. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo.
7. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia
en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter
obligatorio.
8. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo
para usos propios del material de la Empresa.
9. Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la Empresa, a los
usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente
reconocidos a los mismos.
10. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión
de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un
precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
11. Las expresadas en los apartados 2, 3, 4 y 7 del artículo 51, siempre que:
La falta de notificación con carácter previo a la ausencia (artículo 51.2), el abandono
del trabajo dentro de la jornada (artículo 51.3) o la falta al trabajo sin causa justificada
(artículo 51.7) sean motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzcan trastorno
en el normal desarrollo de la actividad; y
Que de los descuidos o negligencias en la conservación del material (artículo 51.4)
se deriven perjuicios para la Empresa.
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
13. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque
sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no
sea la de amonestación verbal, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
Artículo 53. Faltas muy graves.
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de
seis meses, o veinte durante un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos
en un período de seis meses, o diez días alternos durante un año.
3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como
falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio
para la Empresa o compañeros de trabajo.
4. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la
Empresa o a los familiares que convivan con ellos.
5. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las
cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas muy graves:
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 52.
Sec. III. Pág. 130725
Faltas graves.
Son faltas graves:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas durante el período de un mes.
2. Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si
perturbasen el servicio.
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier
materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los
trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de
realizar el trabajador.
5. La alegación de causas falsas para las licencias.
6. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo.
7. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia
en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter
obligatorio.
8. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo
para usos propios del material de la Empresa.
9. Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la Empresa, a los
usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente
reconocidos a los mismos.
10. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión
de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un
precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
11. Las expresadas en los apartados 2, 3, 4 y 7 del artículo 51, siempre que:
La falta de notificación con carácter previo a la ausencia (artículo 51.2), el abandono
del trabajo dentro de la jornada (artículo 51.3) o la falta al trabajo sin causa justificada
(artículo 51.7) sean motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzcan trastorno
en el normal desarrollo de la actividad; y
Que de los descuidos o negligencias en la conservación del material (artículo 51.4)
se deriven perjuicios para la Empresa.
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
13. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque
sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no
sea la de amonestación verbal, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
Artículo 53. Faltas muy graves.
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de
seis meses, o veinte durante un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos
en un período de seis meses, o diez días alternos durante un año.
3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como
falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio
para la Empresa o compañeros de trabajo.
4. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la
Empresa o a los familiares que convivan con ellos.
5. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las
cve: BOE-A-2023-20165
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Son faltas muy graves: