III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20165)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Síntax Logística, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130726
gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la
Empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la
misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la
correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.
6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
8. El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.
9. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente
o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
10. El acoso sexual o el acoso por razón de sexo, desarrollados en el ámbito
laboral y que atenten gravemente contra la dignidad del trabajador/a objeto del mismo.
11. El acoso laboral (mobbing) que atente gravemente y de forma continuada
contra la dignidad del trabajador afectado.
12. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre
que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas, y cualquier otra de
naturaleza análoga a las precedentes.
Artículo 54. Ausencia por privación de libertad.
No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de libertad del
trabajador, si éste fuera posteriormente absuelto de los cargos que hubieran dado lugar a
su detención.
Artículo 55. Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias
serán las siguientes:
2. Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves, la Empresa comunicará
por escrito los hechos imputables y la calificación previa de la sanción al trabajador afectado y
a los representantes legales de los trabajadores, con el fin de que puedan exponer por escrito
lo que estimen oportuno en el plazo máximo de tres días laborables.
El trámite previsto en el párrafo anterior no será necesario en las faltas leves, si bien
se entregará copia de la carta de sanción consistente en amonestación escrita o
suspensión de empleo y sueldo a los representantes legales de los trabajadores.
3. Siempre que se trate de presuntas faltas muy graves, la Empresa podrá acordar la
suspensión de empleo del trabajador, sin perjuicio de su remuneración, como medida previa
cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el
límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que finalmente proceda imponer. Esta
suspensión será comunicada a los representantes legales de los trabajadores.
4. Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y
seguridad vial deberán ser satisfechas por el que sea responsable de las mismas.
Artículo 56.
Prescripción.
Las faltas de los trabajadores prescriben: a los 10 días, las leves; a los 20 días, las
graves; y a los 60 días, las muy graves; contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo
conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es
a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y
sueldo de hasta dos días.
b)
Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días;
postergación para el ascenso hasta tres años.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a cuarenta y
cinco días; inhabilitación definitiva para el ascenso; despido.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130726
gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la
Empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la
misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la
correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.
6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
8. El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.
9. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente
o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
10. El acoso sexual o el acoso por razón de sexo, desarrollados en el ámbito
laboral y que atenten gravemente contra la dignidad del trabajador/a objeto del mismo.
11. El acoso laboral (mobbing) que atente gravemente y de forma continuada
contra la dignidad del trabajador afectado.
12. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre
que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas, y cualquier otra de
naturaleza análoga a las precedentes.
Artículo 54. Ausencia por privación de libertad.
No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de libertad del
trabajador, si éste fuera posteriormente absuelto de los cargos que hubieran dado lugar a
su detención.
Artículo 55. Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias
serán las siguientes:
2. Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves, la Empresa comunicará
por escrito los hechos imputables y la calificación previa de la sanción al trabajador afectado y
a los representantes legales de los trabajadores, con el fin de que puedan exponer por escrito
lo que estimen oportuno en el plazo máximo de tres días laborables.
El trámite previsto en el párrafo anterior no será necesario en las faltas leves, si bien
se entregará copia de la carta de sanción consistente en amonestación escrita o
suspensión de empleo y sueldo a los representantes legales de los trabajadores.
3. Siempre que se trate de presuntas faltas muy graves, la Empresa podrá acordar la
suspensión de empleo del trabajador, sin perjuicio de su remuneración, como medida previa
cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el
límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que finalmente proceda imponer. Esta
suspensión será comunicada a los representantes legales de los trabajadores.
4. Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y
seguridad vial deberán ser satisfechas por el que sea responsable de las mismas.
Artículo 56.
Prescripción.
Las faltas de los trabajadores prescriben: a los 10 días, las leves; a los 20 días, las
graves; y a los 60 días, las muy graves; contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo
conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es
a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y
sueldo de hasta dos días.
b)
Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días;
postergación para el ascenso hasta tres años.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a cuarenta y
cinco días; inhabilitación definitiva para el ascenso; despido.