III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20165)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Síntax Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 57.
Sec. III. Pág. 130727
Comunicación de la afiliación sindical.
Los trabajadores que deseen que su afiliación a un sindicato conste a la Empresa, a
efectos de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 55 del Estatuto de
los Trabajadores, deberán notificárselo por escrito, teniendo aquella obligación de acusar
recibo de la comunicación.
Artículo 58.
Acoso.
La Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores velarán por el
máximo respeto a la dignidad debida del trabajador/a, cuidando muy especialmente que
no se produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que serán
sancionadas con arreglo al presente capítulo, en función de la gravedad del hecho.
CAPÍTULO XII
Solución extrajudicial de conflictos colectivos
Artículo 59.
Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
1. A efectos de solución de los conflictos colectivos que pudieran originarse durante
la vigencia de este Convenio, las partes acudirán a cualquier mecanismo de mediación y
conciliación de la Comunidad Autónoma correspondiente.
2. Si el conflicto colectivo afectase a varios centros situados en distintas
Comunidades Autónomas, se estará a los procedimientos de mediación recogidos en el
VI ASAC (VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales, publicado en el
BOE de 23 de diciembre de 2020), norma a la que las partes del presente Convenio se
adhieren total y expresamente mediante el mismo.
El sometimiento a los procedimientos de arbitraje del VI ASAC será voluntario para
las partes.
Artículo 60.
Inaplicación del Convenio.
1. En los supuestos de inaplicación del Convenio a que se refiere el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores, se estará a las causas y procedimiento que prevé dicho
precepto.
En caso de que las partes no alcancen un acuerdo durante el período de consultas,
cualquiera de las dos partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del
Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse y, en caso que en
el seno de ésta no se alcanzara un acuerdo, se estará a los procedimientos previstos en el
artículo 59 del presente Convenio. Si después de estos últimos procedimientos no se
hubieran solucionado las discrepancias, será aplicable lo dispuesto en el penúltimo párrafo
del artículo 82.3 del ET (esto es, sometimiento a la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos o, en su caso, órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma).
2. Mientras se tramitan estos procedimientos, los trabajadores tendrán derecho a
movilizarse conforme a la legislación vigente.
Trabajadores y trabajadoras.
Las referencias a «trabajador» o «trabajadores» que se contienen en este Convenio
se entenderán referidas también a «trabajadora» o «trabajadoras».
Disposición adicional segunda.
Remisión a convenios colectivos.
1. Las remisiones que se contienen en el presente Convenio a otros convenios o
acuerdos colectivos lo son exclusivamente a los efectos previstos en tales remisiones.
cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 57.
Sec. III. Pág. 130727
Comunicación de la afiliación sindical.
Los trabajadores que deseen que su afiliación a un sindicato conste a la Empresa, a
efectos de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 55 del Estatuto de
los Trabajadores, deberán notificárselo por escrito, teniendo aquella obligación de acusar
recibo de la comunicación.
Artículo 58.
Acoso.
La Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores velarán por el
máximo respeto a la dignidad debida del trabajador/a, cuidando muy especialmente que
no se produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que serán
sancionadas con arreglo al presente capítulo, en función de la gravedad del hecho.
CAPÍTULO XII
Solución extrajudicial de conflictos colectivos
Artículo 59.
Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
1. A efectos de solución de los conflictos colectivos que pudieran originarse durante
la vigencia de este Convenio, las partes acudirán a cualquier mecanismo de mediación y
conciliación de la Comunidad Autónoma correspondiente.
2. Si el conflicto colectivo afectase a varios centros situados en distintas
Comunidades Autónomas, se estará a los procedimientos de mediación recogidos en el
VI ASAC (VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales, publicado en el
BOE de 23 de diciembre de 2020), norma a la que las partes del presente Convenio se
adhieren total y expresamente mediante el mismo.
El sometimiento a los procedimientos de arbitraje del VI ASAC será voluntario para
las partes.
Artículo 60.
Inaplicación del Convenio.
1. En los supuestos de inaplicación del Convenio a que se refiere el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores, se estará a las causas y procedimiento que prevé dicho
precepto.
En caso de que las partes no alcancen un acuerdo durante el período de consultas,
cualquiera de las dos partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del
Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse y, en caso que en
el seno de ésta no se alcanzara un acuerdo, se estará a los procedimientos previstos en el
artículo 59 del presente Convenio. Si después de estos últimos procedimientos no se
hubieran solucionado las discrepancias, será aplicable lo dispuesto en el penúltimo párrafo
del artículo 82.3 del ET (esto es, sometimiento a la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos o, en su caso, órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma).
2. Mientras se tramitan estos procedimientos, los trabajadores tendrán derecho a
movilizarse conforme a la legislación vigente.
Trabajadores y trabajadoras.
Las referencias a «trabajador» o «trabajadores» que se contienen en este Convenio
se entenderán referidas también a «trabajadora» o «trabajadoras».
Disposición adicional segunda.
Remisión a convenios colectivos.
1. Las remisiones que se contienen en el presente Convenio a otros convenios o
acuerdos colectivos lo son exclusivamente a los efectos previstos en tales remisiones.
cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.