III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20165)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Síntax Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130728

2. En todo caso, se pacta expresamente que a la actividad de preparación de
vehículos de alquiler (denominada internamente como «actividad de outsourcing») no le
será de aplicación, en modo alguno, los convenios colectivos sectoriales de transportes
de mercancías por carretera; además de ser aquélla una actividad independiente y no
estar incluida en el ámbito funcional de dichos convenios.
Disposición adicional tercera.

Contrato fijo-discontinuo.

La Comisión Negociadora del presente Convenio se reunirá durante el año 2023 para
negociar una regulación que desarrolle el contrato indefinido fijo-discontinuo
contemplado en el artículo 16 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional cuarta.

Aplicación del artículo 44 del ET.

En el supuesto en que se produjera una fusión, escisión o absorción de una de las
actividades principales de Sintax Logística, SA (actividad de transporte o actividad de
outsourcing) en otra empresa del grupo de empresas al que aquélla pertenece, será
aplicable el artículo 44 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional quinta.

Clasificación profesional.

1. La Comisión Paritaria prevista en el artículo 8 del presente Convenio se
encargará de estudiar, en el plazo de dos meses desde la firma de este Convenio, la
situación de aquellos trabajadores que, en su caso, considerasen que no están
correctamente encuadrados en la clasificación profesional de la Empresa.
2. Igualmente, esta Comisión se reunirá una vez al año para analizar posibles
casos nuevos que, en su caso, surgieran sobre esta misma cuestión de encuadramiento
en la clasificación profesional.
Disposición transitoria primera.

Clasificación profesional.

Las referencias a «categorías profesionales» que se contemplan en los
artículos 10.6, 13.1, 22.3, 30.1, 32.2, 37, 39 y 40 del presente Convenio, y en el anexo III
del mismo, se entenderán sustituidas transitoriamente por «subgrupos profesionales»;
transitoriedad que se mantendrá hasta que las partes negociadoras de este Convenio
acuerden su modificación.
Disposición transitoria segunda.

Prorrateo de las pagas extraordinarias.

Los trabajadores que, a la firma del presente Convenio, vinieran percibiendo de forma
prorrateada en las doce mensualidades ordinarias sólo alguna o algunas de las tres pagas
extraordinarias del artículo 31 tendrán derecho a continuar con dicho prorrateo, salvo que
opten por no prorratear ninguna de las referidas pagas o por prorratearlas todas.
Disposición transitoria tercera.

Plus de antigüedad.

Al objeto de respetar los derechos adquiridos en relación con el plus de antigüedad,
se mantiene en vigor en sus propios términos la disposición transitoria tercera del «IV
Convenio Colectivo de la empresa Síntax Logística, SA» (publicado en el BOE de 17 de
octubre de 2014, código de convenio n.º 90007282011991).
ANEXO I
Plan de Igualdad
1. La Empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en
el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberá adoptar las medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberá

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Núm. 231