III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20165)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Síntax Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130729
negociar con los representantes legales de los trabajadores mediante la elaboración e
implementación de un Plan de Igualdad.
2. El Plan de Igualdad constituirá un conjunto ordenado de medidas, adoptadas
después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la Empresa la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la
discriminación por razón de sexo.
El Plan de Igualdad fijará los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las
estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de
sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
3. El Plan de Igualdad se negociará por la Comisión Negociadora del mismo de
conformidad con el procedimiento, plazos y contenido mínimo previstos en la Ley
Orgánica 3/2007 y en el Real Decreto 901/2020, y deberá inscribirse en el registro
público correspondiente.
Entre dicho contenido mínimo, el Plan de Igualdad recogerá, en especial, el informe
del diagnóstico de situación de la Empresa, los resultados de la auditoría retributiva, la
determinación de los objetivos y medidas del Plan y la composición y funcionamiento de
la comisión paritaria de seguimiento del Plan.
4. El Plan de Igualdad incluirá la totalidad de la Empresa, sin perjuicio del
establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto de determinados centros de
trabajo en caso de ser necesario.
No obstante, también será posible negociar el Plan de Igualdad a nivel de grupo de
empresas, ello en los términos previstos en la citada legislación.
5. Entendiendo que la igualdad es materia de negociación colectiva, el Plan de
Igualdad tendrá la misma fuerza vinculante que el presente Convenio Colectivo.
6. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las medidas ya acordadas en el
presente Convenio que favorecen la igualdad entre mujeres y hombres (jornada,
permisos, prohibición de discriminación, protección frente al acoso, etc.).
7. En todo caso, la Empresa y las personas trabajadoras cumplirán las normas
vigentes en materia de igualdad entre mujeres y hombres y, en especial, la normativa
sobre prevención y actuación en materia de acoso sexual, de acoso por razón de sexo y
de acoso jerárquico.
ANEXO II
Tabla de equivalencias de la «actividad de outsourcing»
Se establece la siguiente tabla de equivalencias en la actividad de preparación de
vehículos de alquiler, actividad que viene desarrollando la Empresa con la denominación
interna de «actividad de outsourcing»:
Tabla de equivalencias
Actividad de outsourcing
(Puestos de trabajo)
Jefe/a de Servicio.
Jefe/a de Servicios.
Jefe/a de Sección.
Jefe/a de Departamento.
Analista.
Analista de procesos.
Encargado/a General.
Encargado/a de Zona.
Oficial 1.ª Administrativo/a.
Oficial 1.ª Administrativo/a.
Oficial 2.ª Administrativo/a.
Oficial 2.ª Administrativo/a.
Auxiliar Administrativo/a.
Auxiliar Administrativo/a.
Capataz.
Capataz de centro.
cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es
Actividad de transporte
(Categoría/Subgrupo profesional)
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130729
negociar con los representantes legales de los trabajadores mediante la elaboración e
implementación de un Plan de Igualdad.
2. El Plan de Igualdad constituirá un conjunto ordenado de medidas, adoptadas
después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la Empresa la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la
discriminación por razón de sexo.
El Plan de Igualdad fijará los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las
estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de
sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
3. El Plan de Igualdad se negociará por la Comisión Negociadora del mismo de
conformidad con el procedimiento, plazos y contenido mínimo previstos en la Ley
Orgánica 3/2007 y en el Real Decreto 901/2020, y deberá inscribirse en el registro
público correspondiente.
Entre dicho contenido mínimo, el Plan de Igualdad recogerá, en especial, el informe
del diagnóstico de situación de la Empresa, los resultados de la auditoría retributiva, la
determinación de los objetivos y medidas del Plan y la composición y funcionamiento de
la comisión paritaria de seguimiento del Plan.
4. El Plan de Igualdad incluirá la totalidad de la Empresa, sin perjuicio del
establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto de determinados centros de
trabajo en caso de ser necesario.
No obstante, también será posible negociar el Plan de Igualdad a nivel de grupo de
empresas, ello en los términos previstos en la citada legislación.
5. Entendiendo que la igualdad es materia de negociación colectiva, el Plan de
Igualdad tendrá la misma fuerza vinculante que el presente Convenio Colectivo.
6. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las medidas ya acordadas en el
presente Convenio que favorecen la igualdad entre mujeres y hombres (jornada,
permisos, prohibición de discriminación, protección frente al acoso, etc.).
7. En todo caso, la Empresa y las personas trabajadoras cumplirán las normas
vigentes en materia de igualdad entre mujeres y hombres y, en especial, la normativa
sobre prevención y actuación en materia de acoso sexual, de acoso por razón de sexo y
de acoso jerárquico.
ANEXO II
Tabla de equivalencias de la «actividad de outsourcing»
Se establece la siguiente tabla de equivalencias en la actividad de preparación de
vehículos de alquiler, actividad que viene desarrollando la Empresa con la denominación
interna de «actividad de outsourcing»:
Tabla de equivalencias
Actividad de outsourcing
(Puestos de trabajo)
Jefe/a de Servicio.
Jefe/a de Servicios.
Jefe/a de Sección.
Jefe/a de Departamento.
Analista.
Analista de procesos.
Encargado/a General.
Encargado/a de Zona.
Oficial 1.ª Administrativo/a.
Oficial 1.ª Administrativo/a.
Oficial 2.ª Administrativo/a.
Oficial 2.ª Administrativo/a.
Auxiliar Administrativo/a.
Auxiliar Administrativo/a.
Capataz.
Capataz de centro.
cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es
Actividad de transporte
(Categoría/Subgrupo profesional)