III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20166)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130747
4. Mando: configurado como la facultad de ordenación y supervisión de tareas
ejecutadas por el grupo de personas trabajadoras sobre el que se ejerce mando y el
número de integrantes del mismo.
5. Responsabilidad: apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en
la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de
la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
6. Complejidad: entendida como la suma de los criterios anteriores que inciden
sobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores,
la definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la
ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta
aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor, mediante
la aplicación de los factores y condiciones concurrentes en cada uno de los grupos
y niveles profesionales, definidos mediante los criterios de adecuación, totalidad y
objetividad, y el principio de igual retribución para puestos de igual valor.
Artículo 18. Grupos profesionales.
Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Las clasificaciones del personal consignadas en el presente convenio son
meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistos todos los grupos
profesionales que se enumeran si las necesidades organizativas y el volumen de la
actividad no lo requieren.
Toda persona trabajadora viene obligada a ejecutar cuantos trabajos le sean
ordenados por la empresa, dentro de los cometidos propios de su grupo profesional, o de
otro grupo profesional diferente de conformidad a la normativa laboral que en cada
momento resulte de aplicación.
Los grupos profesionales se configuran según los criterios siguientes:
Grupo primero: Contenido general de la prestación. Realizan tareas que se ejecutan
según instrucciones concretas, siguiendo un método de trabajo preciso, con dependencia
de otros, que pueden requerir esfuerzo físico y/o atención y con una formación básica y
la necesaria para la adaptación al trabajo encomendado.
Grupo segundo: Contenido general de la prestación. Ejecutan trabajos cualificados
que requieren adecuado nivel de conocimientos y que se prestan con un cierto grado de
autonomía, iniciativa y responsabilidad, bajo supervisión.
Grupo tercero: Contenido general de la prestación. Trabajos de ejecución autónoma
que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras
encargadas de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de los
mismos, pudiendo ser ayudadas por otras personas trabajadoras. Se incluye además la
realización de tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar mando, exigen
un alto contenido intelectual, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar
programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
Grupo cuarto: Contenido general de la prestación. Funciones que consisten en
integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad
de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Incluye los trabajos que consisten
en la realización de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado
de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad, así como aquellos que
consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones
generales.
Grupo quinto: Contenido general de la prestación. Se incluyen en este grupo aquellos
puestos que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y
responsabilidad, que se ejercen sobre uno o varios sectores de la empresa, partiendo de
cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130747
4. Mando: configurado como la facultad de ordenación y supervisión de tareas
ejecutadas por el grupo de personas trabajadoras sobre el que se ejerce mando y el
número de integrantes del mismo.
5. Responsabilidad: apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en
la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de
la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
6. Complejidad: entendida como la suma de los criterios anteriores que inciden
sobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores,
la definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la
ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta
aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor, mediante
la aplicación de los factores y condiciones concurrentes en cada uno de los grupos
y niveles profesionales, definidos mediante los criterios de adecuación, totalidad y
objetividad, y el principio de igual retribución para puestos de igual valor.
Artículo 18. Grupos profesionales.
Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Las clasificaciones del personal consignadas en el presente convenio son
meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistos todos los grupos
profesionales que se enumeran si las necesidades organizativas y el volumen de la
actividad no lo requieren.
Toda persona trabajadora viene obligada a ejecutar cuantos trabajos le sean
ordenados por la empresa, dentro de los cometidos propios de su grupo profesional, o de
otro grupo profesional diferente de conformidad a la normativa laboral que en cada
momento resulte de aplicación.
Los grupos profesionales se configuran según los criterios siguientes:
Grupo primero: Contenido general de la prestación. Realizan tareas que se ejecutan
según instrucciones concretas, siguiendo un método de trabajo preciso, con dependencia
de otros, que pueden requerir esfuerzo físico y/o atención y con una formación básica y
la necesaria para la adaptación al trabajo encomendado.
Grupo segundo: Contenido general de la prestación. Ejecutan trabajos cualificados
que requieren adecuado nivel de conocimientos y que se prestan con un cierto grado de
autonomía, iniciativa y responsabilidad, bajo supervisión.
Grupo tercero: Contenido general de la prestación. Trabajos de ejecución autónoma
que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras
encargadas de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de los
mismos, pudiendo ser ayudadas por otras personas trabajadoras. Se incluye además la
realización de tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar mando, exigen
un alto contenido intelectual, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar
programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
Grupo cuarto: Contenido general de la prestación. Funciones que consisten en
integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad
de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Incluye los trabajos que consisten
en la realización de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado
de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad, así como aquellos que
consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones
generales.
Grupo quinto: Contenido general de la prestación. Se incluyen en este grupo aquellos
puestos que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y
responsabilidad, que se ejercen sobre uno o varios sectores de la empresa, partiendo de
cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231