III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20166)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130748
directrices generales muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los directivos de
la empresa.
Artículo 19.
Estructura de la clasificación profesional.
La estructura de la clasificación profesional queda determinada de acuerdo al
siguiente esquema:
Grupo I:
Ayudante administrativo.
Grupo II:
Conductor operario 2.ª.
Auxiliar administrativo/Logística.
Oficial administrativo/Logística 3.º B.
Oficial administrativo/Logística 3.ª A.
Conductor operario 1.ª.
Mecánico.
Operario especialista.
Grupo III:
Oficial administrativo/Logística 2.ª B.
Oficial administrativo/Logística 2.ª A.
Oficial administrativo/Logística 1.ª B.
Oficial administrativo/Logística 1.ª A.
Capataz A y B.
Mecánico.
Supervisor de Pasaje.
Jefe de turno.
Grupo IV:
Jefe administrativo/Logística 3.ª B.
Jefe administrativo/Logística 3.ª A.
Jefe administrativo/Logística 2.ª B.
Jefe administrativo/Logística 2.ª A.
Jefe de rampa.
Grupo V:
Prima de funciones superiores: cuando por razones operativas, y organizativamente,
el turno no estuviese cubierto por un responsable (supervisor, jefe de turno, capataz,
etc.), la empresa designará de entre los que considere aptos a la persona trabajadora
que deba asumir las funciones temporalmente y la persona trabajadora tendrá derecho a
la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice mientras dure tal
circunstancia, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que
mantendrá la retribución de origen.
cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es
Jefe administrativo 1.ª C.
Jefe administrativo 1.ª B.
Jefe administrativo 1.ª A.
T.G.M.
T.N.T.
T.G.S.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130748
directrices generales muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los directivos de
la empresa.
Artículo 19.
Estructura de la clasificación profesional.
La estructura de la clasificación profesional queda determinada de acuerdo al
siguiente esquema:
Grupo I:
Ayudante administrativo.
Grupo II:
Conductor operario 2.ª.
Auxiliar administrativo/Logística.
Oficial administrativo/Logística 3.º B.
Oficial administrativo/Logística 3.ª A.
Conductor operario 1.ª.
Mecánico.
Operario especialista.
Grupo III:
Oficial administrativo/Logística 2.ª B.
Oficial administrativo/Logística 2.ª A.
Oficial administrativo/Logística 1.ª B.
Oficial administrativo/Logística 1.ª A.
Capataz A y B.
Mecánico.
Supervisor de Pasaje.
Jefe de turno.
Grupo IV:
Jefe administrativo/Logística 3.ª B.
Jefe administrativo/Logística 3.ª A.
Jefe administrativo/Logística 2.ª B.
Jefe administrativo/Logística 2.ª A.
Jefe de rampa.
Grupo V:
Prima de funciones superiores: cuando por razones operativas, y organizativamente,
el turno no estuviese cubierto por un responsable (supervisor, jefe de turno, capataz,
etc.), la empresa designará de entre los que considere aptos a la persona trabajadora
que deba asumir las funciones temporalmente y la persona trabajadora tendrá derecho a
la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice mientras dure tal
circunstancia, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que
mantendrá la retribución de origen.
cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es
Jefe administrativo 1.ª C.
Jefe administrativo 1.ª B.
Jefe administrativo 1.ª A.
T.G.M.
T.N.T.
T.G.S.