III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20166)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130746

Para las personas trabajadoras con contrato de trabajo de duración determinada estos
períodos se reducirán a la mitad, si bien siempre mediará un mínimo de quince días.
El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de la citada obligación de
preavisar dará derecho a la empresa a una indemnización equivalente al salario de un
día por cada día de retraso en el aviso (a tal efecto esta indemnización se calcularía
teniendo en cuenta los conceptos fijos definidos en el artículo 69 más la prima de
responsabilidad y funciones superiores en los casos en los que la persona trabajadora
viniera percibiendo las mismas). Esta indemnización podrá la empresa deducirla de la
liquidación salarial a practicar en su caso.
Una vez obra en poder de la empresa el preaviso de cese, podrá esta acordar que
durante el mismo pase la persona trabajadora a disfrutar vacaciones u otros descansos
que pudieran estar pendientes de compensación.
Una vez comunicado el preaviso de cese, la empresa podrá acordar la terminación
de la relación laboral en cualquier momento, debiendo en este supuesto abonar en
concepto de indemnización los salarios correspondientes al período de preaviso
pendiente.
Habiendo recibido la empresa el aviso de cese con la citada antelación, vendrá ésta
obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos retributivos fijos que puedan ser
calculados en tal momento. El resto de conceptos retributivos se abonará no más tarde
de quince días después del cese.
En el supuesto de que la persona trabajadora cesara en la empresa, por baja
voluntaria o despido procedente, antes del plazo de dos años efectivos, desde la
realización de un curso de especialización profesional por cuenta de la empresa en los
términos legalmente establecidos para estos casos en cada momento, la persona
trabajadora deberá abonar, conforme al pacto de permanencia suscrito por ambas
partes, la parte proporcional del coste del curso en función de los meses que resten en el
momento de la baja hasta el cumplimiento desde los dos años de la realización del
mismo, de acuerdo con el importe del gasto ocasionado por el mismo a la empresa; y
todo ello, conforme a las condiciones y requisitos normativos, vigentes en cada
momento. En el resto de cursos, el período de permanencia mínima desde la realización
del mismo será de dos meses, excepto para los cursos obligatorios.
CAPÍTULO V
Clasificación profesional y progresión
Artículo 16. Sistema de clasificación profesional.
Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del presente
convenio se clasifican por grupos profesionales. Los grupos profesionales están
determinados de acuerdo con el contenido de la prestación laboral objeto del contrato y
los criterios de clasificación establecidos en el artículo 17.
Artículo 17. Criterios de clasificación.
En la clasificación de las personas trabajadoras al grupo profesional se han de
ponderar los siguientes criterios:
1. Autonomía: entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones realizadas.
2. Formación: concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder
cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia
obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de experiencia.
3. Iniciativa: referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas
o normas en la ejecución de las funciones.

cve: BOE-A-2023-20166
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Núm. 231