III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20166)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130745
El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar
constancia de la debida notificación a la persona interesada, y el mismo deberá contener
las indicaciones precisas de las condiciones de la incorporación.
El personal fijo discontinuo que haya sido llamado, de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado anterior y no se incorpore a la empresa, perderá la condición de fijo
discontinuo, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la empresa. Ello sin
perjuicio de lo trasladado en el párrafo siguiente respecto al criterio de voluntariedad.
En el supuesto de que la empresa tenga la necesidad de realizar llamamientos fuera
de la temporada habitual, será de voluntaria aceptación por las personas trabajadoras
siguiendo el orden de llamamiento regulado. En caso de no contar con personas
trabajadoras voluntarias suficientes para desarrollar las funciones objeto de llamamiento
en este caso, la empresa tendrá la facultad de acudir a contrataciones de duración
determinada o cualquier otra modalidad que considere oportuna.
Para el supuesto de que la empresa no realice el llamamiento de alguna persona
trabajadora, deberá justificar ante la misma y ante la representación de las personas
trabajadoras firmantes del presente convenio las causas que motivan dicha decisión
mediante comunicación escrita, indicando adicionalmente que dicha decisión no supone
en ningún caso una voluntad extintiva del contrato de trabajo. En caso de no hacerlo
la persona trabajadora podrá accionar ante la jurisdicción competente si lo estima
conveniente.
La empresa trasladará a los representantes legales de las personas trabajadoras al
inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en
su caso, semestral. Dicha información se trasladará también a las personas trabajadoras
fijas discontinuas sin perjuicio de que se tratará de una mera previsión sometida a las
necesidades de la Compañía que, por tanto, podría cambiar.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas tendrán prioridad para la cobertura de
vacantes de su categoría profesional de carácter ordinario.
Cualquier cuestión que pueda surgir respecto a esta tipología de contrato será
tratada en la comisión de empleo.
Artículo 14.
Período de prueba.
El ingreso de la persona trabajadora en la empresa se considerará hecho a título de
prueba siempre y cuando así se establezca en el contrato de trabajo, de acuerdo con la
siguiente escala:
Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su grupo profesional y ocupación que desempeñe, excepto los
derivados de la resolución laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de
las partes.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando la persona
trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa,
bajo cualquier modalidad de contratación, excepto que hayan transcurrido más de doce
meses desde que finalizará la relación laboral previa.
Artículo 15.
Dimisión de las personas trabajadoras.
Cuando el cese en el trabajo tenga como causa la dimisión voluntaria de la persona
trabajadora, deberá mediar un preaviso por escrito a la empresa de, al menos, quince
días de antelación cuando se trate de personal clasificado en el grupo profesional
primero Para el personal clasificado en el resto de los grupos profesionales este preaviso
será de treinta días, dicho preaviso se podrá reducir previo acuerdo entre ambas partes.
cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es
a) Personas trabajadoras clasificadas en los grupos profesionales cuarto y quinto:
cuatro meses.
b) Personas trabajadoras clasificadas en el grupo profesional tercero: dos meses.
c) El resto del personal: un mes.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130745
El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar
constancia de la debida notificación a la persona interesada, y el mismo deberá contener
las indicaciones precisas de las condiciones de la incorporación.
El personal fijo discontinuo que haya sido llamado, de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado anterior y no se incorpore a la empresa, perderá la condición de fijo
discontinuo, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la empresa. Ello sin
perjuicio de lo trasladado en el párrafo siguiente respecto al criterio de voluntariedad.
En el supuesto de que la empresa tenga la necesidad de realizar llamamientos fuera
de la temporada habitual, será de voluntaria aceptación por las personas trabajadoras
siguiendo el orden de llamamiento regulado. En caso de no contar con personas
trabajadoras voluntarias suficientes para desarrollar las funciones objeto de llamamiento
en este caso, la empresa tendrá la facultad de acudir a contrataciones de duración
determinada o cualquier otra modalidad que considere oportuna.
Para el supuesto de que la empresa no realice el llamamiento de alguna persona
trabajadora, deberá justificar ante la misma y ante la representación de las personas
trabajadoras firmantes del presente convenio las causas que motivan dicha decisión
mediante comunicación escrita, indicando adicionalmente que dicha decisión no supone
en ningún caso una voluntad extintiva del contrato de trabajo. En caso de no hacerlo
la persona trabajadora podrá accionar ante la jurisdicción competente si lo estima
conveniente.
La empresa trasladará a los representantes legales de las personas trabajadoras al
inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en
su caso, semestral. Dicha información se trasladará también a las personas trabajadoras
fijas discontinuas sin perjuicio de que se tratará de una mera previsión sometida a las
necesidades de la Compañía que, por tanto, podría cambiar.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas tendrán prioridad para la cobertura de
vacantes de su categoría profesional de carácter ordinario.
Cualquier cuestión que pueda surgir respecto a esta tipología de contrato será
tratada en la comisión de empleo.
Artículo 14.
Período de prueba.
El ingreso de la persona trabajadora en la empresa se considerará hecho a título de
prueba siempre y cuando así se establezca en el contrato de trabajo, de acuerdo con la
siguiente escala:
Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su grupo profesional y ocupación que desempeñe, excepto los
derivados de la resolución laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de
las partes.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando la persona
trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa,
bajo cualquier modalidad de contratación, excepto que hayan transcurrido más de doce
meses desde que finalizará la relación laboral previa.
Artículo 15.
Dimisión de las personas trabajadoras.
Cuando el cese en el trabajo tenga como causa la dimisión voluntaria de la persona
trabajadora, deberá mediar un preaviso por escrito a la empresa de, al menos, quince
días de antelación cuando se trate de personal clasificado en el grupo profesional
primero Para el personal clasificado en el resto de los grupos profesionales este preaviso
será de treinta días, dicho preaviso se podrá reducir previo acuerdo entre ambas partes.
cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es
a) Personas trabajadoras clasificadas en los grupos profesionales cuarto y quinto:
cuatro meses.
b) Personas trabajadoras clasificadas en el grupo profesional tercero: dos meses.
c) El resto del personal: un mes.