III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20166)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130744
No obstante, en el supuesto de que la empresa instara un despido colectivo, en el seno
de la comisión que se constituya para tal efecto se podrán modificar los criterios de
afectación y de ofertas de nuevas contrataciones siempre y cuando lo acuerden las partes.
CAPÍTULO IV
Contrato de trabajo
Artículo 11.
Comisión de empleo.
Se constituirá una comisión paritaria de empleo de doce miembros, seis de parte de
la empresa y seis de parte de la representación legal de las personas trabajadoras con el
fin de hacer un seguimiento efectivo en materia de contratación. Dicha comisión se
reunirá semestralmente, sin perjuicio de celebrar en cualquier momento, por causas que
lo justifique y convocadas por cualquiera de las dos partes, reuniones extraordinarias.
Artículo 12.
Contratación.
La contratación de las personas trabajadoras en el colectivo de tierra de la empresa
se realizará por la propia empresa. En el caso de que se tuviera que realizar una
contratación a través de empresas de trabajo temporal, dicha contratación se llevará a
cabo de conformidad con lo establecido en la normativa en vigor en cada momento para
dicha materia. En el supuesto de que esta contratación realizada a través de empresas
de trabajo temporal exceda, como media anual el 5 % de la plantilla total de la base, se
informará de dicha circunstancia a la comisión de empleo.
El contrato de trabajo podrá concertarse mediante las modalidades que en cada
momento establezca la normativa en vigor.
Artículo 13.
Contrato de trabajo fijo discontinuo.
Tanto el llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas, como la
finalización de su actividad, se realizará siempre en función de las necesidades
productivas de la empresa, de conformidad y en atención a lo dispuesto y regulado por la
legislación laboral en cada momento.
El llamamiento se realizará por centro de trabajo y por orden de antigüedad (o
escalafón en aquellas posiciones que se encuentren adscritas al mismo) en la empresa
dentro de cada especialidad en el puesto de trabajo y grupo profesional.
En relación con la posibilidad de que el contrato fijo discontinuo se pueda realizar,
en su caso, en jornada a tiempo parcial, se estará y se atenderá a lo regulado
normativamente sobre esta materia, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral
vigente en cada momento. En este caso y de admitirse esta posibilidad, las partes se
reunirán para revisar este extremo en la empresa.
En todo caso el contrato de trabajo deberá reflejar los mínimos establecidos en el
artículo 16.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El llamamiento se llevará a cabo con una antelación mínima de quince días desde
que la empresa tenga conocimiento del inicio de la actividad, aunque, en la medida de lo
posible, la empresa intentará realizarlo con una antelación de treinta días. Dicho
llamamiento se realizará igualmente a las personas que se encuentren en situación de
incapacidad temporal, riesgo de embarazo y maternidad/paternidad, sin que en ningún
caso la imposibilidad de prestar servicios en ese momento suponga una renuncia al
contrato de trabajo.
cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es
La regulación normativa de esta modalidad de contrato de trabajo en la empresa se
regirá y estará, en todo momento, a la concreta regulación establecida en la normativa
laboral vigente, en cada momento.
Las partes acuerdan regular de la siguiente manera la prestación de servicios de las
personas trabajadoras fijas discontinuas:
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130744
No obstante, en el supuesto de que la empresa instara un despido colectivo, en el seno
de la comisión que se constituya para tal efecto se podrán modificar los criterios de
afectación y de ofertas de nuevas contrataciones siempre y cuando lo acuerden las partes.
CAPÍTULO IV
Contrato de trabajo
Artículo 11.
Comisión de empleo.
Se constituirá una comisión paritaria de empleo de doce miembros, seis de parte de
la empresa y seis de parte de la representación legal de las personas trabajadoras con el
fin de hacer un seguimiento efectivo en materia de contratación. Dicha comisión se
reunirá semestralmente, sin perjuicio de celebrar en cualquier momento, por causas que
lo justifique y convocadas por cualquiera de las dos partes, reuniones extraordinarias.
Artículo 12.
Contratación.
La contratación de las personas trabajadoras en el colectivo de tierra de la empresa
se realizará por la propia empresa. En el caso de que se tuviera que realizar una
contratación a través de empresas de trabajo temporal, dicha contratación se llevará a
cabo de conformidad con lo establecido en la normativa en vigor en cada momento para
dicha materia. En el supuesto de que esta contratación realizada a través de empresas
de trabajo temporal exceda, como media anual el 5 % de la plantilla total de la base, se
informará de dicha circunstancia a la comisión de empleo.
El contrato de trabajo podrá concertarse mediante las modalidades que en cada
momento establezca la normativa en vigor.
Artículo 13.
Contrato de trabajo fijo discontinuo.
Tanto el llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas, como la
finalización de su actividad, se realizará siempre en función de las necesidades
productivas de la empresa, de conformidad y en atención a lo dispuesto y regulado por la
legislación laboral en cada momento.
El llamamiento se realizará por centro de trabajo y por orden de antigüedad (o
escalafón en aquellas posiciones que se encuentren adscritas al mismo) en la empresa
dentro de cada especialidad en el puesto de trabajo y grupo profesional.
En relación con la posibilidad de que el contrato fijo discontinuo se pueda realizar,
en su caso, en jornada a tiempo parcial, se estará y se atenderá a lo regulado
normativamente sobre esta materia, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral
vigente en cada momento. En este caso y de admitirse esta posibilidad, las partes se
reunirán para revisar este extremo en la empresa.
En todo caso el contrato de trabajo deberá reflejar los mínimos establecidos en el
artículo 16.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El llamamiento se llevará a cabo con una antelación mínima de quince días desde
que la empresa tenga conocimiento del inicio de la actividad, aunque, en la medida de lo
posible, la empresa intentará realizarlo con una antelación de treinta días. Dicho
llamamiento se realizará igualmente a las personas que se encuentren en situación de
incapacidad temporal, riesgo de embarazo y maternidad/paternidad, sin que en ningún
caso la imposibilidad de prestar servicios en ese momento suponga una renuncia al
contrato de trabajo.
cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es
La regulación normativa de esta modalidad de contrato de trabajo en la empresa se
regirá y estará, en todo momento, a la concreta regulación establecida en la normativa
laboral vigente, en cada momento.
Las partes acuerdan regular de la siguiente manera la prestación de servicios de las
personas trabajadoras fijas discontinuas: