III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20166)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130743
profesional exigido por las leyes, y concretamente por el artículo 65.2 y 65.3 del Estatuto
de los Trabajadores, respecto a la información y documentación que les sea facilitada
por la empresa.
Artículo 9. Cuota sindical.
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos legalmente
constituidos, la empresa descontará de la nómina mensual de las personas trabajadoras
el importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada en tal
operación remitirá a la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de
descuento, el sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de
la cuenta corriente o de ahorro y entidad a la que deba ser transferida la correspondiente
cantidad. La empresa efectuará la antedicha detracción de forma indefinida, hasta tanto
la persona trabajadora indique lo contrario. La empresa entregará copia de la transferencia
a la representación sindical si la hubiere, así como al sindicato al que pertenece
individualizando los descuentos de la cuota.
CAPÍTULO III
Despido colectivo
Despido colectivo.
Si por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa se
viera obligada a proceder a la extinción o suspensión de contratos de trabajo mediante el
procedimiento establecido para los despidos colectivos, antes de iniciar las formalidades,
deberá ponerlo en conocimiento de los/las representantes legales de las personas
trabajadoras, así como a facilitarles la información necesaria al respecto con la máxima
antelación posible.
En los supuestos de despido colectivo contemplados en la actual legislación laboral,
entre puestos y funciones equivalentes por bases, departamentos y áreas, se considerará
un criterio preferente de permanencia en la empresa el tiempo de prestación de servicios
en Air Europa (de mayor a menor tiempo de prestación) en cada departamento afectado
por la medida. Ello sin perjuicio de que las partes puedan pactar otros criterios
de afectación en atención a las causas que puedan concurrir en el procedimiento de
Despido Colectivo.
No se podrá contratar nuevo personal ni convertir contratos de duración determinada
a indefinidos en tanto no se haya hecho por parte de la empresa una oferta de contratación
a las personas trabajadoras con contrato de trabajo indefinido, que causaron baja como
consecuencia del despido colectivo, siempre que estos reúnan los requisitos de la
vacante a cubrir. Entre puestos y funciones equivalentes por bases, departamentos
y áreas, se considerará un criterio preferente para realizar la oferta de contratación el
tiempo de prestación de servicios en Air Europa (de mayor a menor tiempo de prestación).
Se avisará a las personas trabajadoras con una antelación mínima de quince días
para su incorporación al trabajo. Se mandará copia de dicha oferta a la representación
legal de las personas trabajadoras.
El compromiso de contratación preferente lo será por un período de un año desde
la fecha en que causaran baja a raíz del despido colectivo, siempre y cuando no haya
rechazado una oferta de reincorporación, lo que significaría dejar sin efecto el compromiso
de contratación preferente respecto a esa persona trabajadora. El compromiso de
contratación preferente seguirá manteniéndose para aquellas personas trabajadoras que
hayan rechazado una oferta de reincorporación en los siguientes supuestos excepcionales:
incapacidad temporal (IT), baja por maternidad o en tiempo de vacaciones fuera del país,
siempre y cuando se justifique.
En todo caso y para hacer efectivo el derecho de contratación, la persona trabajadora
estará obligada a notificar cualquier cambio de domicilio y/o correo electrónico.
cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130743
profesional exigido por las leyes, y concretamente por el artículo 65.2 y 65.3 del Estatuto
de los Trabajadores, respecto a la información y documentación que les sea facilitada
por la empresa.
Artículo 9. Cuota sindical.
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos legalmente
constituidos, la empresa descontará de la nómina mensual de las personas trabajadoras
el importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada en tal
operación remitirá a la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de
descuento, el sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de
la cuenta corriente o de ahorro y entidad a la que deba ser transferida la correspondiente
cantidad. La empresa efectuará la antedicha detracción de forma indefinida, hasta tanto
la persona trabajadora indique lo contrario. La empresa entregará copia de la transferencia
a la representación sindical si la hubiere, así como al sindicato al que pertenece
individualizando los descuentos de la cuota.
CAPÍTULO III
Despido colectivo
Despido colectivo.
Si por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa se
viera obligada a proceder a la extinción o suspensión de contratos de trabajo mediante el
procedimiento establecido para los despidos colectivos, antes de iniciar las formalidades,
deberá ponerlo en conocimiento de los/las representantes legales de las personas
trabajadoras, así como a facilitarles la información necesaria al respecto con la máxima
antelación posible.
En los supuestos de despido colectivo contemplados en la actual legislación laboral,
entre puestos y funciones equivalentes por bases, departamentos y áreas, se considerará
un criterio preferente de permanencia en la empresa el tiempo de prestación de servicios
en Air Europa (de mayor a menor tiempo de prestación) en cada departamento afectado
por la medida. Ello sin perjuicio de que las partes puedan pactar otros criterios
de afectación en atención a las causas que puedan concurrir en el procedimiento de
Despido Colectivo.
No se podrá contratar nuevo personal ni convertir contratos de duración determinada
a indefinidos en tanto no se haya hecho por parte de la empresa una oferta de contratación
a las personas trabajadoras con contrato de trabajo indefinido, que causaron baja como
consecuencia del despido colectivo, siempre que estos reúnan los requisitos de la
vacante a cubrir. Entre puestos y funciones equivalentes por bases, departamentos
y áreas, se considerará un criterio preferente para realizar la oferta de contratación el
tiempo de prestación de servicios en Air Europa (de mayor a menor tiempo de prestación).
Se avisará a las personas trabajadoras con una antelación mínima de quince días
para su incorporación al trabajo. Se mandará copia de dicha oferta a la representación
legal de las personas trabajadoras.
El compromiso de contratación preferente lo será por un período de un año desde
la fecha en que causaran baja a raíz del despido colectivo, siempre y cuando no haya
rechazado una oferta de reincorporación, lo que significaría dejar sin efecto el compromiso
de contratación preferente respecto a esa persona trabajadora. El compromiso de
contratación preferente seguirá manteniéndose para aquellas personas trabajadoras que
hayan rechazado una oferta de reincorporación en los siguientes supuestos excepcionales:
incapacidad temporal (IT), baja por maternidad o en tiempo de vacaciones fuera del país,
siempre y cuando se justifique.
En todo caso y para hacer efectivo el derecho de contratación, la persona trabajadora
estará obligada a notificar cualquier cambio de domicilio y/o correo electrónico.
cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.