III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20166)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130742

La comisión dispondrá de la documentación e información necesarias para realizar
un seguimiento e interpretación efectiva del convenio.
Esta comisión será independiente de cualquier otra que se pueda crear en el futuro
basada a este convenio.
En el supuesto de que no se alcance acuerdo en la Comisión y se trate de un
conflicto individual o plural quedará expedita la vía jurisdiccional y si se trata de un
conflicto colectivo, las partes convienen someterse a un procedimiento de mediación
ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
CAPÍTULO II
Participación y representación sindical

Será de aplicación a las relaciones laborales regidas por el presente convenio la
legislación vigente en materia de derecho de representación legal de personas
trabajadoras, órganos de representación, libertad sindical, reunión y lo pactado en este
convenio.
Los o las representantes legales de las personas trabajadoras de un mismo centro
de trabajo siempre que así lo acuerden entre ellos y lo comuniquen a la empresa podrán
acumular el crédito horario, mensualmente, en uno o varios de sus componentes, sin
rebasar el máximo total, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Estatuto
de los Trabajadores. No será acumulable el tiempo de ausencia de los o las
representantes que tengan el contrato de trabajo suspendido por alguna de las causas
legalmente establecidas, exceptuando los casos de incapacidad temporal, excedencia
por maternidad, riesgo del embarazo y excedencia forzosa en el supuesto de que el
excedente no sea sustituido por otro u otra representante laboral.
En los casos que se pretenda la acumulación indicada en el párrafo anterior, se
deberá preavisar por escrito a la empresa, al menos con quince días de antelación al
mes de que se trate, expresando claramente el número de horas acumuladas e
indicando sobre qué personas trabajadoras se lleva a efecto la misma y a quién
corresponden dichas horas.
Los créditos de las horas no serán acumulables de un mes para otro, perdiéndose
las no consumidas a final de cada mes. Siempre que sea posible, el crédito horario será
notificado a la empresa con toda la antelación posible para no perjudicar la organización
del departamento y, en todo caso, con una antelación mínima de setenta y dos horas
laborables.
Los o las representantes legales de las personas trabajadoras que asistan a
reuniones convocadas por la empresa o que participen en la comisión negociadora de
este convenio colectivo o las comisiones paritarias derivadas del mismo, tendrán
derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el
adecuado ejercicio de su labor como negociadores o comisionados. Estos permisos no
mermarán el crédito horario que como representantes tienen en la empresa.
El tiempo de ausencia de los o las representantes legales de las personas
trabajadoras (código GS) dentro de lo legal y convencionalmente establecido, será
retribuido en base a los conceptos fijos y variables que hubiese devengado él mismo
según la programación de turnos si esta estuviera publicada o los conceptos fijos y
variables que haya generado el último día trabajado previo al citado crédito horario.
Los o las delegados/as sindicales en los centros de trabajo con menos de 251
personas trabajadoras disfrutarán de treinta horas sindicales al mes.
Artículo 8.

Sigilo profesional.

Los o las representantes de las personas trabajadoras y delegados/as de las
secciones sindicales se comprometen a guardar, en cada caso, la reserva y sigilo

cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Derechos de representación colectiva.