III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20166)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 130741
Compensación y absorción.
Las condiciones fijadas en este convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo
anual, compensan y absorben todas las que puedan existir, cualquiera que sea su
naturaleza y el origen de su existencia, salvo que expresamente se acuerde lo contrario.
Quedan excluidas de esta compensación las retribuciones «ad personam» y la
antigüedad consolidada. Asimismo, tampoco se compensarán ni se absorberán las
revisiones salariales correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025, establecidas en el
artículo 73 del presente convenio colectivo.
Artículo 5.
Vinculación a la totalidad.
El presente convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente
vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si por la autoridad competente se modificara sustancialmente alguna de las
cláusulas en su actual redacción, la comisión negociadora deberá reunirse a considerar
si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del convenio o si,
por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones
recíprocas que las partes hubieran hecho. Si en el plazo de treinta días desde la
notificación a ambas partes por parte de la autoridad laboral de la anomalía detectada no
hubiese acuerdo por parte de la comisión negociadora para subsanar dicha anomalía,
las partes convienen someterse a un procedimiento de mediación ante el Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), teniendo la resolución adoptada la
misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo.
Artículo 6. Participación, aplicación e interpretación del convenio colectivo.
– Velar por el cumplimiento de las obligaciones insertas en este convenio.
– Interpretar la totalidad de las estipulaciones del citado convenio.
– Intervenir para resolver cuantas discrepancias surjan en la aplicación de lo previsto
en este texto.
– Definir y decidir sobre cuantas cuestiones así esté previsto en el articulado de este
convenio.
– Antes de ejercer cualquier tipo de reclamación judicial o administrativa, tanto de
ámbito plural como colectivo, se deberá plantear las cuestiones de discrepancia ante la
comisión paritaria, la que resolverá, o en su defecto, si no resuelve en el plazo de quince
días, abrirá la posibilidad de adoptar cuantas medidas o reclamaciones se estimen
oportunas. En cualquier caso, ante la posibilidad de que la resolución en dicho plazo
pueda dar lugar a la prescripción de una reclamación judicial o administrativa, la duración
del mencionado plazo de quince días se ajustará de forma que permita un ejercicio
efectivo de tal reclamación.
– Cualesquiera otras que se estimen convenientes por la propia comisión.
– La comisión elaborará el reglamento de funcionamiento interno de la misma.
cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es
Se constituye una comisión paritaria de seguimiento e interpretación del convenio
colectivo compuesta por 12 miembros, 6 por la parte empresarial y 6 por la representación
legal de las personas trabajadoras.
La comisión se constituirá en el plazo de treinta días desde la publicación del
convenio colectivo, y la primera reunión de la misma se celebrará dentro de los seis
meses siguientes. Las reuniones de carácter ordinario se celebrarán cada seis meses
estableciéndose en cada reunión la fecha de la próxima, sin perjuicio de celebrar en
cualquier momento, por causa que lo justifique y convocadas por cualquiera de las dos
partes, reuniones extraordinarias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante. A las
reuniones podrán asistir asesores por ambas partes siempre que se avise con cuarenta y
ocho horas de antelación a la otra parte. Los asesores tendrán voz, pero no voto.
Esta comisión tendrá las siguientes funciones:
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 130741
Compensación y absorción.
Las condiciones fijadas en este convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo
anual, compensan y absorben todas las que puedan existir, cualquiera que sea su
naturaleza y el origen de su existencia, salvo que expresamente se acuerde lo contrario.
Quedan excluidas de esta compensación las retribuciones «ad personam» y la
antigüedad consolidada. Asimismo, tampoco se compensarán ni se absorberán las
revisiones salariales correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025, establecidas en el
artículo 73 del presente convenio colectivo.
Artículo 5.
Vinculación a la totalidad.
El presente convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente
vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si por la autoridad competente se modificara sustancialmente alguna de las
cláusulas en su actual redacción, la comisión negociadora deberá reunirse a considerar
si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del convenio o si,
por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones
recíprocas que las partes hubieran hecho. Si en el plazo de treinta días desde la
notificación a ambas partes por parte de la autoridad laboral de la anomalía detectada no
hubiese acuerdo por parte de la comisión negociadora para subsanar dicha anomalía,
las partes convienen someterse a un procedimiento de mediación ante el Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), teniendo la resolución adoptada la
misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo.
Artículo 6. Participación, aplicación e interpretación del convenio colectivo.
– Velar por el cumplimiento de las obligaciones insertas en este convenio.
– Interpretar la totalidad de las estipulaciones del citado convenio.
– Intervenir para resolver cuantas discrepancias surjan en la aplicación de lo previsto
en este texto.
– Definir y decidir sobre cuantas cuestiones así esté previsto en el articulado de este
convenio.
– Antes de ejercer cualquier tipo de reclamación judicial o administrativa, tanto de
ámbito plural como colectivo, se deberá plantear las cuestiones de discrepancia ante la
comisión paritaria, la que resolverá, o en su defecto, si no resuelve en el plazo de quince
días, abrirá la posibilidad de adoptar cuantas medidas o reclamaciones se estimen
oportunas. En cualquier caso, ante la posibilidad de que la resolución en dicho plazo
pueda dar lugar a la prescripción de una reclamación judicial o administrativa, la duración
del mencionado plazo de quince días se ajustará de forma que permita un ejercicio
efectivo de tal reclamación.
– Cualesquiera otras que se estimen convenientes por la propia comisión.
– La comisión elaborará el reglamento de funcionamiento interno de la misma.
cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es
Se constituye una comisión paritaria de seguimiento e interpretación del convenio
colectivo compuesta por 12 miembros, 6 por la parte empresarial y 6 por la representación
legal de las personas trabajadoras.
La comisión se constituirá en el plazo de treinta días desde la publicación del
convenio colectivo, y la primera reunión de la misma se celebrará dentro de los seis
meses siguientes. Las reuniones de carácter ordinario se celebrarán cada seis meses
estableciéndose en cada reunión la fecha de la próxima, sin perjuicio de celebrar en
cualquier momento, por causa que lo justifique y convocadas por cualquiera de las dos
partes, reuniones extraordinarias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante. A las
reuniones podrán asistir asesores por ambas partes siempre que se avise con cuarenta y
ocho horas de antelación a la otra parte. Los asesores tendrán voz, pero no voto.
Esta comisión tendrá las siguientes funciones: