III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20166)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130740

futuro en territorio español en relación con el ámbito personal que se refleja en el
artículo 2.
Artículo 2. Ámbito personal y funcional.
El presente convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras de tierra,
exceptuando a los técnicos de mantenimiento, que presten sus servicios en virtud de una
relación laboral suscrita en territorio español, cualquiera que sea la modalidad contractual
celebrada.
A tal efecto la empresa trasladará a las partes firmantes del presente convenio un
listado de personas trabajadoras a las que les resulta de aplicación el mismo entre el 15
y el 30 de enero de cada uno de los años de aplicación del presente convenio. El listado
respetará en todo momento la normativa en materia de protección de datos.
Las partes acuerdan salvaguardar el principio de no discriminación laboral entre
hombres y mujeres, establecido en el artículo 14 de la Constitución, en relación con el 17
del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, de forma que pueda aplicarse sin excepciones
a todo el personal afectado por el presente convenio, sin distinción de ningún tipo por
razón de la modalidad de contratación. Todo ello, en el entendimiento y convencimiento
de la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral,
que supone, en suma, la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón
de sexo, así como las derivadas de la maternidad, de las obligaciones familiares y del
estado civil.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores
se garantiza la no discriminación directa o indirecta para el empleo, y una vez
empleados, por razones de estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social,
religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de
género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de
lengua, dentro del Estado español y por razón de discapacidad, siempre que se hallasen
en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
E igualmente, las partes garantizarán la protección de la intimidad y a la
consideración debida a la dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón
de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
Por último, conforme a lo establecido en la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva
de las personas trabajadoras trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI, las partes se comprometen a negociar, medidas y recursos que permitan
alcanzar la igualdad efectiva del colectivo LGTBI, incluyendo un protocolo de actuación
para el acoso o la violencia.
Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.
El presente convenio entrará en vigor desde 1 de enero de 2023, con independencia
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y mantendrá su vigencia hasta
el día 31 de diciembre de 2025, exceptuando aquellos temas concretos en que de
manera expresa se dispongan unas vigencias distintas.
La denuncia del convenio se podrá producir a instancia de cualquiera de las partes
otorgantes del mismo, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte y a la
autoridad laboral, con al menos dos meses de antelación al vencimiento del mismo.
Una vez denunciado el convenio y mientras no se pacte uno nuevo, continuará la
vigencia normativa del mismo, excepto para aquellos apartados en que expresamente se
pacte lo contrario.
Si no mediara denuncia expresa el convenio quedará prorrogado de año en año, en
aquellas materias que no tengan un plazo de vigencia determinado.

cve: BOE-A-2023-20166
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Núm. 231