III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20166)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130739
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
20166
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas
Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento
aeronáutico).
Visto el texto del V Convenio colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, SAU
y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico) –código de
convenio número 90015491012005–, que fue suscrito con fecha 16 de mayo de 2023,
de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación
de la misma, y de otra por las secciones sindicales de USO, CC. OO. y UGT, en
representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado V Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de septiembre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón
Prieto.
V CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU,
PARA SU PERSONAL DE TIERRA, EXCEPTO TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO
AERONÁUTICO
Disposición preliminar.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Ámbito territorial.
El ámbito de aplicación del presente convenio abarca a todos los centros y lugares
de trabajo que Air Europa Líneas Aéreas, SAU, tenga establecidos o establezca en un
cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es
En función de la legitimación y la capacidad legal reconocida mutuamente por
las partes, se acuerda este V Convenio Colectivo, entre la empresa Air Europa Líneas
Aéreas, SAU (en adelante AEA) y la representación de las personas trabajadoras
conjuntamente, con la organización sindical Unión Sindical Obrera (USO), la organización
sindical Unión General de Trabajadores (UGT) y la organización sindical Comisiones
Obreras (CC. OO.).
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130739
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
20166
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas
Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento
aeronáutico).
Visto el texto del V Convenio colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, SAU
y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico) –código de
convenio número 90015491012005–, que fue suscrito con fecha 16 de mayo de 2023,
de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación
de la misma, y de otra por las secciones sindicales de USO, CC. OO. y UGT, en
representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado V Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de septiembre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón
Prieto.
V CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU,
PARA SU PERSONAL DE TIERRA, EXCEPTO TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO
AERONÁUTICO
Disposición preliminar.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Ámbito territorial.
El ámbito de aplicación del presente convenio abarca a todos los centros y lugares
de trabajo que Air Europa Líneas Aéreas, SAU, tenga establecidos o establezca en un
cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es
En función de la legitimación y la capacidad legal reconocida mutuamente por
las partes, se acuerda este V Convenio Colectivo, entre la empresa Air Europa Líneas
Aéreas, SAU (en adelante AEA) y la representación de las personas trabajadoras
conjuntamente, con la organización sindical Unión Sindical Obrera (USO), la organización
sindical Unión General de Trabajadores (UGT) y la organización sindical Comisiones
Obreras (CC. OO.).