III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20166)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130763
una excedencia voluntaria ordinaria anterior. Durante este periodo, el retorno a la
compañía estará garantizado, es decir, tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo, para lo cual deberá solicitarlo con el preaviso pactado, produciéndose de forma
inmediata una vez transcurrido el mismo.
El tiempo que dure la excedencia concedida, la persona trabajadora podrá dedicarse
a cualquier actividad profesional por cuenta ajena o propia sin ninguna limitación en
cuanto al tipo de trabajo, sin necesidad de expresa autorización de AEA.
Si durante el periodo en que la persona trabajadora se encontrase de excedencia
voluntaria con reserva de puesto de trabajo se iniciara un procedimiento de despido
colectivo en la empresa, siendo que de haberse encontrado prestando servicios se
hubiera visto afectado al haberse seguido el criterio establecido en el convenio colectivo,
tendrá derecho a reincorporarse en la compañía a fin y efecto de poder ver extinguido su
contrato y percibir la indemnización que le corresponda de acuerdo con lo pactado en su
momento con la representación legal de las personas trabajadoras. De modo que, tendrá
los mismos efectos y derechos que el resto de las personas trabajadoras afectadas por
dicho procedimiento colectivo.
Reducción de jornada.
a) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de
Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción, cumpla los veintitrés años de edad.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18 años por el hijo o el menor sujeto a
acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción
de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y
permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de
jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento
de cáncer o de enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría
de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos
establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona
cumpla 26 años de edad, si antes de alcanzar los 23 años se acreditara, además, un
grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o
cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de
jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor que conviva con la
persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130763
una excedencia voluntaria ordinaria anterior. Durante este periodo, el retorno a la
compañía estará garantizado, es decir, tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo, para lo cual deberá solicitarlo con el preaviso pactado, produciéndose de forma
inmediata una vez transcurrido el mismo.
El tiempo que dure la excedencia concedida, la persona trabajadora podrá dedicarse
a cualquier actividad profesional por cuenta ajena o propia sin ninguna limitación en
cuanto al tipo de trabajo, sin necesidad de expresa autorización de AEA.
Si durante el periodo en que la persona trabajadora se encontrase de excedencia
voluntaria con reserva de puesto de trabajo se iniciara un procedimiento de despido
colectivo en la empresa, siendo que de haberse encontrado prestando servicios se
hubiera visto afectado al haberse seguido el criterio establecido en el convenio colectivo,
tendrá derecho a reincorporarse en la compañía a fin y efecto de poder ver extinguido su
contrato y percibir la indemnización que le corresponda de acuerdo con lo pactado en su
momento con la representación legal de las personas trabajadoras. De modo que, tendrá
los mismos efectos y derechos que el resto de las personas trabajadoras afectadas por
dicho procedimiento colectivo.
Reducción de jornada.
a) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de
Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción, cumpla los veintitrés años de edad.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18 años por el hijo o el menor sujeto a
acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción
de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y
permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de
jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento
de cáncer o de enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría
de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos
establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona
cumpla 26 años de edad, si antes de alcanzar los 23 años se acreditara, además, un
grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o
cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de
jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor que conviva con la
persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44.