III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20166)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130764
Cuando la persona enferma, que se encuentre en los supuestos previstos en los
apartados tercero y cuarto de este apartado, contraiga matrimonio o constituya una
pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o
pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones exigidas para acceder al derecho
de la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de las personas trabajadoras hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por
escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de
jornada, prevista en este artículo, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su
jornada ordinaria.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una
antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de
jornada.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán
derecho a realizar su trabajo, total o parcialmente, a distancia o a dejar de hacerlo si éste
fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación
de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona
trabajadora. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos
supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre
la empresa y los/las representantes de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo
entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de
estos derechos corresponderá a éstas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el
apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que acuerden la empresa y las
personas trabajadoras afectadas.
b) Las personas trabajadoras que tengan una antigüedad en tierra de 10 años o
más, o 55 años cumplidos, podrán acogerse voluntariamente a la reducción de jornada,
entre la mitad y un tercio de su jornada.
El salario se devengará en proporción al tiempo trabajado.
La reducción de jornada será como mínimo de seis meses, renovable a petición de la
persona trabajadora. La petición de reducción de jornada deberá realizarse con una
antelación mínima de dos meses del inicio de la misma. La reducción de jornada podrá
ser diaria o mensual. En el caso de personas trabajadoras a turnos que se acogieran a la
reducción diaria, estos entrarán dentro de la programación normal de turnos de su área
de trabajo y en base a la nueva jornada diaria. Cuando la reducción de jornada fuera
mensual los períodos de reducción de jornada serán concedidos a discreción de la
empresa, teniendo en cuenta las reducciones de jornada previamente concedidas.
En el supuesto de que la persona trabajadora estuviera interesada en renovar la
reducción de jornada, deberá comunicarlo a la empresa con un mínimo de cuarenta y
cinco días de antelación a la fecha de finalización de la reducción pactada.
Las personas trabajadoras que deseen volver a realizar su jornada completa, tendrán
derecho a reincorporarse automáticamente a la misma, siempre que lo soliciten por
escrito a la empresa con una antelación mínima de cuarenta y cinco días.
cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130764
Cuando la persona enferma, que se encuentre en los supuestos previstos en los
apartados tercero y cuarto de este apartado, contraiga matrimonio o constituya una
pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o
pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones exigidas para acceder al derecho
de la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de las personas trabajadoras hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por
escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de
jornada, prevista en este artículo, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su
jornada ordinaria.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una
antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de
jornada.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán
derecho a realizar su trabajo, total o parcialmente, a distancia o a dejar de hacerlo si éste
fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación
de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona
trabajadora. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos
supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre
la empresa y los/las representantes de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo
entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de
estos derechos corresponderá a éstas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el
apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que acuerden la empresa y las
personas trabajadoras afectadas.
b) Las personas trabajadoras que tengan una antigüedad en tierra de 10 años o
más, o 55 años cumplidos, podrán acogerse voluntariamente a la reducción de jornada,
entre la mitad y un tercio de su jornada.
El salario se devengará en proporción al tiempo trabajado.
La reducción de jornada será como mínimo de seis meses, renovable a petición de la
persona trabajadora. La petición de reducción de jornada deberá realizarse con una
antelación mínima de dos meses del inicio de la misma. La reducción de jornada podrá
ser diaria o mensual. En el caso de personas trabajadoras a turnos que se acogieran a la
reducción diaria, estos entrarán dentro de la programación normal de turnos de su área
de trabajo y en base a la nueva jornada diaria. Cuando la reducción de jornada fuera
mensual los períodos de reducción de jornada serán concedidos a discreción de la
empresa, teniendo en cuenta las reducciones de jornada previamente concedidas.
En el supuesto de que la persona trabajadora estuviera interesada en renovar la
reducción de jornada, deberá comunicarlo a la empresa con un mínimo de cuarenta y
cinco días de antelación a la fecha de finalización de la reducción pactada.
Las personas trabajadoras que deseen volver a realizar su jornada completa, tendrán
derecho a reincorporarse automáticamente a la misma, siempre que lo soliciten por
escrito a la empresa con una antelación mínima de cuarenta y cinco días.
cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231