III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20166)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 42.
Sec. III. Pág. 130762
Excedencia forzosa.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente
como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, que podrá disfrutarse de forma
fraccionada en uno o más períodos, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. Si dos o más personas trabajadoras generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de
su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de
categoría especial.
Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa las
personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior
mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
La persona trabajadora que disfrute de una excedencia forzosa prevista en el
artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores tendrá derecho a la reserva del puesto y al
cómputo de la antigüedad durante su vigencia según lo dispuesto en la norma legal.
Excedencia especial con reserva de puesto de trabajo.
Siempre que operativa y organizativamente sea posible, la persona trabajadora
podrá solicitar y la empresa valorará su autorización, una excedencia voluntaria con
reserva de puesto de trabajo que tendrá una duración mínima de tres meses y máxima
hasta un año; sin perjuicio de poder prorrogar su duración siempre y cuando así lo
acordaran, conjuntamente, la empresa y la persona trabajadora beneficiaria de la misma,
en todo caso, previa valoración y confirmación de la viabilidad de dicha prórroga
atendiendo a las antes citadas necesidades empresariales de carácter organizativo y
operativo.
La excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo se podrá solapar, a la
finalización de ésta, con una excedencia voluntaria ordinaria a petición de la persona
trabajadora solicitándolo por escrito en los plazos establecidos al efecto.
Tanto la solicitud de petición, como la de retorno de esta modalidad de excedencia,
se realizará por escrito a la empresa, y será necesario un preaviso en ambos casos, por
escrito con treinta días naturales de antelación.
Se podrá acceder a la situación de excedencia voluntaria con reserva de puesto de
trabajo, sin necesidad de que tengan que transcurrir dos años desde la finalización de
cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 42.
Sec. III. Pág. 130762
Excedencia forzosa.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente
como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, que podrá disfrutarse de forma
fraccionada en uno o más períodos, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. Si dos o más personas trabajadoras generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de
su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de
categoría especial.
Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa las
personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior
mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
La persona trabajadora que disfrute de una excedencia forzosa prevista en el
artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores tendrá derecho a la reserva del puesto y al
cómputo de la antigüedad durante su vigencia según lo dispuesto en la norma legal.
Excedencia especial con reserva de puesto de trabajo.
Siempre que operativa y organizativamente sea posible, la persona trabajadora
podrá solicitar y la empresa valorará su autorización, una excedencia voluntaria con
reserva de puesto de trabajo que tendrá una duración mínima de tres meses y máxima
hasta un año; sin perjuicio de poder prorrogar su duración siempre y cuando así lo
acordaran, conjuntamente, la empresa y la persona trabajadora beneficiaria de la misma,
en todo caso, previa valoración y confirmación de la viabilidad de dicha prórroga
atendiendo a las antes citadas necesidades empresariales de carácter organizativo y
operativo.
La excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo se podrá solapar, a la
finalización de ésta, con una excedencia voluntaria ordinaria a petición de la persona
trabajadora solicitándolo por escrito en los plazos establecidos al efecto.
Tanto la solicitud de petición, como la de retorno de esta modalidad de excedencia,
se realizará por escrito a la empresa, y será necesario un preaviso en ambos casos, por
escrito con treinta días naturales de antelación.
Se podrá acceder a la situación de excedencia voluntaria con reserva de puesto de
trabajo, sin necesidad de que tengan que transcurrir dos años desde la finalización de
cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.