III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20166)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 38.

Sec. III. Pág. 130761

Licencias sin sueldo.

Las personas trabajadoras que no tengan descanso alguno pendiente por
vacaciones o de otra naturaleza, podrán solicitar licencia no retribuida por un plazo que
no exceda de quince días, para asuntos particulares, como máximo una vez al año y
siempre que no perturbe el normal desarrollo del trabajo.
Estas licencias deberán solicitarse con una antelación de, al menos, treinta días y la
empresa las irá resolviendo por riguroso orden de petición. La denegación, en su caso,
se explicará por escrito.
Estas licencias podrán ser ampliadas de mutuo acuerdo entre la empresa y la
persona trabajadora.
Durante la licencia, la persona trabajadora causará baja en la seguridad social y no
devengará salario ni complemento alguno.
Artículo 39. Adopción y acogimiento.
La adopción y el acogimiento tendrán la misma consideración que un parto natural en
cuanto a los derechos de la persona trabajadora.
Artículo 40. Parejas de hecho.
Se reconocen los mismos derechos que el convenio contempla para los cónyuges en
matrimonio a las personas que, no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión
afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación
de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. Dicha
certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial,
mediante acta notarial.
No obstante lo anterior, en el caso del permiso por matrimonio no podrá disfrutarse
dos veces por el mismo sujeto causante cuando la pareja de hecho y la matrimonial está
constituida por las mismas personas.
CAPÍTULO IX
Excedencias y reducción de jornada
Excedencia voluntaria.

La persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
Este derecho solo podrá ser ejercitado por la misma persona trabajadora si han
transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.
La petición de excedencia deberá ser formulada por escrito y será resuelta por la
empresa en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la recepción de la
solicitud.
El excedente voluntario deberá solicitar el reingreso un mes antes de la terminación
del plazo de excedencia y tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca
dentro de su categoría y grupo laboral.
La persona trabajadora con excedencia voluntaria no podrá prestar servicios en otra
empresa dedicada a la misma actividad, salvo si lo autorizase expresamente aquella que
la concedió, produciendo el incumplimiento de ello el cese definitivo del excedente.
El excedente voluntario que no solicite el reingreso un mes antes de la terminación
del plazo de excedencia, causará baja definitiva en la empresa sin derecho a
indemnización alguna.

cve: BOE-A-2023-20166
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Artículo 41.