III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20166)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130760
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la
empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses. No obstante, si dos personas trabajadoras de la
misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su
ejercicio por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa,
debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan
alternativo que asegura el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una
antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de
lactancia.
i) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
j) La persona trabajadora podrá disponer de un permiso retribuido de, hasta un
máximo de dos horas y media, para asistir a la consulta médica propia y/o pruebas
diagnósticas propias. El tiempo que exceda de las dos horas y media, deberá ser
recuperado por la persona trabajadora beneficiaria del permiso.
Para poder disfrutar de este permiso:
– Será necesario que la consulta o prueba diagnóstica no pueda realizarse total o
parcialmente fuera de la jornada laboral. Ello, por cuando en caso de que resulte posible
la asistencia fuera de dicha jornada laboral, la persona trabajadora deberá optar por esta
posibilidad.
– Se deberá preavisar al inmediato superior jerárquico de la necesidad del disfrute
de dicho permiso por asistencia a la consulta médica o a la citada prueba médica
diagnóstica, con la mayor antelación que resulte posible.
– Se deberá justificar la asistencia a la consulta médica y/o a la prueba diagnóstica,
mediante documento oficial expedido por el servicio de salud, en el que constará la hora de
la citación a la consulta y/prueba médica, como la hora de la salida de las mismas. Ello, con
el fin de acreditar tanto la asistencia a la consulta y/o prueba y la duración de la misma.
En el supuesto de que no se acreditase/justificase del modo antes indicado, el
presupuesto de hecho que ampara el disfrute de este permiso, se deberá recuperar la
totalidad del tiempo utilizado en el disfrute del permiso, sin perjuicio de poder adoptar, en
su caso, las eventuales medidas disciplinarias en el supuesto de observar que concurra
algún tipo de incumplimiento laboral, en la actuación seguida. Cualquier actuación de la
persona trabajadora que suponga una utilización inadecuada de este permiso regulado,
será susceptible de ser sancionado disciplinariamente por la empresa, de conformidad
con el régimen disciplinario sancionador aplicable.
cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130760
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la
empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses. No obstante, si dos personas trabajadoras de la
misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su
ejercicio por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa,
debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan
alternativo que asegura el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una
antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de
lactancia.
i) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
j) La persona trabajadora podrá disponer de un permiso retribuido de, hasta un
máximo de dos horas y media, para asistir a la consulta médica propia y/o pruebas
diagnósticas propias. El tiempo que exceda de las dos horas y media, deberá ser
recuperado por la persona trabajadora beneficiaria del permiso.
Para poder disfrutar de este permiso:
– Será necesario que la consulta o prueba diagnóstica no pueda realizarse total o
parcialmente fuera de la jornada laboral. Ello, por cuando en caso de que resulte posible
la asistencia fuera de dicha jornada laboral, la persona trabajadora deberá optar por esta
posibilidad.
– Se deberá preavisar al inmediato superior jerárquico de la necesidad del disfrute
de dicho permiso por asistencia a la consulta médica o a la citada prueba médica
diagnóstica, con la mayor antelación que resulte posible.
– Se deberá justificar la asistencia a la consulta médica y/o a la prueba diagnóstica,
mediante documento oficial expedido por el servicio de salud, en el que constará la hora de
la citación a la consulta y/prueba médica, como la hora de la salida de las mismas. Ello, con
el fin de acreditar tanto la asistencia a la consulta y/o prueba y la duración de la misma.
En el supuesto de que no se acreditase/justificase del modo antes indicado, el
presupuesto de hecho que ampara el disfrute de este permiso, se deberá recuperar la
totalidad del tiempo utilizado en el disfrute del permiso, sin perjuicio de poder adoptar, en
su caso, las eventuales medidas disciplinarias en el supuesto de observar que concurra
algún tipo de incumplimiento laboral, en la actuación seguida. Cualquier actuación de la
persona trabajadora que suponga una utilización inadecuada de este permiso regulado,
será susceptible de ser sancionado disciplinariamente por la empresa, de conformidad
con el régimen disciplinario sancionador aplicable.
cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231