III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20166)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130759
Artículo 36. Accidente laboral antes de las vacaciones u hospitalización antes o durante
las vacaciones.
En relación a este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 33 del presente
convenio.
Artículo 37.
Permisos retribuidos.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
Este permiso se podrá disfrutarse de forma continuada o discontinua, siempre que se
mantenga la necesidad de atención a la persona enferma o accidentada, previo aviso a
la empresa.
c) Cuatro días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
primer grado de consanguinidad o afinidad.
Dos días por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, y cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la
situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con
fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
h) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es
Se estará a lo dispuesto en cada momento a la regulación normativa en esta materia
contenida en el Estatuto de los Trabajadores, y que, a continuación, se transcribe a
modo enunciativo, pero no limitativo; así como, a su vez, a la regulación normativa que
legalmente se establezca en materia de ampliación de la protección social de las
familias, reconocimiento de la diversidad de modelos familiares, así como de los
permisos y protección social para la conciliación, en tanto nuevas medidas de apoyo y
promoción a las familias.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130759
Artículo 36. Accidente laboral antes de las vacaciones u hospitalización antes o durante
las vacaciones.
En relación a este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 33 del presente
convenio.
Artículo 37.
Permisos retribuidos.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
Este permiso se podrá disfrutarse de forma continuada o discontinua, siempre que se
mantenga la necesidad de atención a la persona enferma o accidentada, previo aviso a
la empresa.
c) Cuatro días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
primer grado de consanguinidad o afinidad.
Dos días por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, y cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la
situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con
fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
h) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
cve: BOE-A-2023-20166
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Se estará a lo dispuesto en cada momento a la regulación normativa en esta materia
contenida en el Estatuto de los Trabajadores, y que, a continuación, se transcribe a
modo enunciativo, pero no limitativo; así como, a su vez, a la regulación normativa que
legalmente se establezca en materia de ampliación de la protección social de las
familias, reconocimiento de la diversidad de modelos familiares, así como de los
permisos y protección social para la conciliación, en tanto nuevas medidas de apoyo y
promoción a las familias.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: