III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20166)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130758

1. Día 1 de octubre: publicación de la tabla de puntuación acumulada del año
anterior de cada persona trabajadora y el orden de elección y la tabla del número
máximo de personas trabajadoras coincidentes en un mismo período vacacional. Las
personas trabajadoras podrán presentar sus reclamaciones sobre su puntuación durante
los quince días siguientes a la publicación.
2. Día 15 de octubre: comienzo de elección de los períodos de vacaciones.
3. Día 15 de noviembre: último día de elección de los períodos de vacaciones.
4. Día 1 de diciembre: publicación de la lista de los períodos de vacaciones
asignados. Las personas trabajadoras tendrán cinco días para efectuar las
reclamaciones pertinentes.
5. En los casos de igualdad de puntuación, se tomará en cuenta:

6. Se podrán realizar cambios de períodos vacacionales entre las propias personas
trabajadoras posteriormente a la publicación de la lista de períodos de vacaciones
asignados, siempre y cuando el cambio no afecte a la operativa. La empresa previa
justificación razonada podrá denegar dicho cambio.
7. Las personas trabajadoras con contrato de tiempo determinado a los que se les
transformen sus contratos a indefinido o a quienes se les contrate en tal condición,
tendrán la misma puntuación que la persona trabajadora con la máxima puntuación en
su departamento más dos puntos.
8. En el supuesto de personas que se incorporan tras una baja de larga duración o
excedencia voluntaria, dispondrán de máximo de puntos más cinco adicionales. En el
caso de una reincorporación después de una excedencia forzosa/guarda legal, serán el
máximo de puntos más tres.
9. En caso de vacaciones perdidas por una incapacidad temporal, se asignará la
puntuación correspondiente en función de las vacaciones programadas.
10. Si una persona trabajadora se incorpora después de una baja de larga duración
y no tuviera vacaciones programadas, estas se asignarán en función de los cupos que
haya disponibles.
11. Los días adicionales por antigüedad y/o los días libres compensación convenio
no puntúan y se asignarán en el último período vacacional.
12. Una vez publicada la lista definitiva de los períodos de vacaciones asignados, la
empresa no cambiará las fechas de disfrute de las mismas. Si excepcionalmente la
empresa tuviera que cambiar las fechas de disfrute de vacaciones de una persona
trabajadora lo haría siempre con el consentimiento de la misma. En tal caso excepcional
se informará a la representación legal de las personas trabajadoras y la puntuación del
período vacacional será la menor de las dos.
13. Para las personas trabajadoras adscritas a un sistema de organización de su
trabajo no basado en la rotación a turnos, en la medida de lo posible y siempre y cuando
resulte viable, se procurará que el disfrute del período vacacional tenga lugar durante los
períodos de tiempo de baja o de menor actividad empresarial, sin perjuicio de priorizar,
en todo caso y en todo momento, este sistema por puntos de elección del disfrute del
período de vacaciones. No obstante, esta medida no afectará a las vacaciones que ya se
encuentren programadas, salvo pacto expreso entre las partes.
Artículo 35.

Vacaciones del personal con contrato de tiempo determinado.

Las personas trabajadoras con contrato de duración determinada pactarán con la
empresa al comienzo de la contratación su período vacacional, en el supuesto de que no
se pactasen las mismas, la persona trabajadora disfrutará las vacaciones los últimos
días de contrato.

cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es

1.º El orden de elección del año anterior; elegirá primero quien menos puntos
acumuló el año anterior.
2.º La antigüedad; elegirá primero la persona trabajadora más antigua en la
empresa.