III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20166)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130757
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
Las personas trabajadoras no sujetas a turnos podrán negociar con su dirección otra
forma diferente de disfrute.
Artículo 34. Procedimiento para la elección del período de vacaciones.
del 1 al 15.
8 puntos.
del 16 al 31.
0 puntos.
Febrero:
todo el mes.
0 puntos.
Marzo:
todo el mes.
2 puntos.
Abril:
todo el mes.
2 puntos.
Mayo:
todo el mes.
5 puntos.
del 1 al 15.
8 puntos.
del 16 al 30.
10 puntos
Julio:
todo el mes.
12 puntos.
Agosto:
todo el mes.
12 puntos.
del 1 al 15.
10 puntos.
del 16 al 30.
8 puntos
Octubre:
todo el mes.
5 puntos.
Noviembre:
todo el mes.
0 puntos.
del 1 al 15.
3 puntos.
del 16 al 31.
8 puntos.
Enero:
Junio:
Septiembre:
Diciembre:
Además, los días de la Semana Santa desde el Jueves Santo hasta el Lunes de
Pascua (en las bases donde es día festivo) se penalizarán con 8 puntos más por día.
Se podrá negociar con la representación legal de las personas trabajadoras de cada
base el número de puntos que correspondan a los días de fiestas locales.
Estos puntos adicionales serán sumados a los que correspondan en razón del mes
en que se disfruten.
Finalizado el ciclo de vacaciones, cada uno habrá hecho uso de un número de
puntos determinados. El orden de preferencia para el ciclo siguiente será inverso al
número de puntos utilizados.
cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es
El orden de preferencia para la elección de vacaciones se fijará por el sistema de
puntos en cada una de las áreas de la empresa. A este fin, se asignará a cada día de
vacaciones efectivamente disfrutado, el número de puntos que correspondan a cada mes
del año, según el baremo que se indica a continuación:
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130757
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
Las personas trabajadoras no sujetas a turnos podrán negociar con su dirección otra
forma diferente de disfrute.
Artículo 34. Procedimiento para la elección del período de vacaciones.
del 1 al 15.
8 puntos.
del 16 al 31.
0 puntos.
Febrero:
todo el mes.
0 puntos.
Marzo:
todo el mes.
2 puntos.
Abril:
todo el mes.
2 puntos.
Mayo:
todo el mes.
5 puntos.
del 1 al 15.
8 puntos.
del 16 al 30.
10 puntos
Julio:
todo el mes.
12 puntos.
Agosto:
todo el mes.
12 puntos.
del 1 al 15.
10 puntos.
del 16 al 30.
8 puntos
Octubre:
todo el mes.
5 puntos.
Noviembre:
todo el mes.
0 puntos.
del 1 al 15.
3 puntos.
del 16 al 31.
8 puntos.
Enero:
Junio:
Septiembre:
Diciembre:
Además, los días de la Semana Santa desde el Jueves Santo hasta el Lunes de
Pascua (en las bases donde es día festivo) se penalizarán con 8 puntos más por día.
Se podrá negociar con la representación legal de las personas trabajadoras de cada
base el número de puntos que correspondan a los días de fiestas locales.
Estos puntos adicionales serán sumados a los que correspondan en razón del mes
en que se disfruten.
Finalizado el ciclo de vacaciones, cada uno habrá hecho uso de un número de
puntos determinados. El orden de preferencia para el ciclo siguiente será inverso al
número de puntos utilizados.
cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es
El orden de preferencia para la elección de vacaciones se fijará por el sistema de
puntos en cada una de las áreas de la empresa. A este fin, se asignará a cada día de
vacaciones efectivamente disfrutado, el número de puntos que correspondan a cada mes
del año, según el baremo que se indica a continuación: