III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20166)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130756

Para las personas trabajadoras sujetas a turnos de autohandling, cuando
excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, coincida un día de trabajo
ordinario con un día festivo, la persona trabajadora tendrá el derecho a la compensación
económica como horas festivas y a la compensación con tiempo descanso equivalente.
Artículo 31.

Horas extraordinarias.

Se considerarán como horas extraordinarias todas las realizadas en exceso de la
jornada diaria de la persona trabajadora. Si se produjera un exceso de la jornada diaria
de la persona trabajadora, esta podrá optar entre ser compensadas mediante descanso
equivalente dentro de los tres meses siguientes a su realización o bien la compensación
económica de estas de acuerdo a lo establecido en el anexo I.
Dado el carácter de servicio al público de la actividad de la Empresa, además de las
generadas por fuerza mayor, serán de obligado cumplimiento las realizadas por
necesidad perentoria, entendiéndose por tal, a título enunciativo, pero no limitativo:
– Atención a mercancías perecederas.
– Avería de instalaciones.
– Corte de suministro de energía eléctrica.
– Atención a las incidencias y acumulaciones de tráfico producidas por retrasos que
no puedan ser absorbidos por el personal de servicio.
Las personas trabajadoras cuya jornada incluya más de tres horas dentro de la franja
horaria de las 22:00 a las 06:00 horas no podrán realizar horas extraordinarias.
CAPÍTULO VIII
Vacaciones, permisos y licencias
Artículo 32.

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

A los efectos de regular esta materia se estará en todo momento a lo que dispone la
normativa laboral vigente.

Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales para el personal sujeto a
turnos o de veintidós días laborables para el resto. Las personas trabajadoras que a la
firma del convenio tengan reconocidos días de vacaciones por el concepto de
antigüedad, seguirán disfrutando los mismos como concepto ad personam. Las
vacaciones se retribuirán a mes vencido a razón del promedio de las seis últimas
mensualidades incluyendo los siguientes conceptos salariales: horas extras, jornada
partida y horas nocturnas.
Los días festivos que coincidan con un período vacacional se sumarán al mismo.
Todos los meses del año serán elegibles para vacaciones, fijándose el porcentaje de las
personas trabajadoras que podrán disfrutar las mismas en cada uno de los meses de
acuerdo a la actividad productiva de cada una de las áreas. Dicho porcentaje se pactará
con la representación legal de las personas trabajadoras de cada base.
Las vacaciones anuales se programarán y publicarán antes del día 1 de diciembre de
cada año. Para el personal sujeto a turnos las vacaciones se podrán fraccionar, por
voluntad de la persona trabajadora, en tres períodos, uno de los cuales habrá de tener
una duración mínima de catorce días naturales.
La persona trabajadora que cese en el transcurso del año tendrá derecho a percibir
la parte proporcional de vacaciones que no haya disfrutado. Caso de haber disfrutado
más tiempo del que le corresponda deberá resarcir a la empresa del exceso, pudiendo
esta practicar el correspondiente descuento en la liquidación.

cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33. Duración, retribución y programación de las vacaciones.