III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20166)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130755
turno de mañana o de tarde, ampliarán este descanso a treinta minutos para efectuar la
comida o cena.
Para el personal que realice trabajo efectivo continuado con pantallas de
visualización de datos durante cuatro horas o más al día, la empresa organizará la
actividad diaria de forma que se alterne esta tarea con otras, en caso de no ser posible
dicha alternancia, la empresa distribuirá el trabajo de forma que se puedan efectuar
descansos de diez minutos cada dos horas de trabajo. A todos los efectos se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto 488/1997 sobre PVD's y demás normativa de aplicación en
esta materia.
Estos períodos de descansos se considerarán tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 29.
Trabajo nocturno.
Siendo trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la
mañana, la empresa retribuirá como trabajo nocturno el realizado entre las nueve de la
noche y las ocho de la mañana.
Cuando en un turno de trabajo se realicen cuatro o más horas en el mencionado
horario retributivo (21:00-08:00), todas las horas trabajadas en ese turno serán
retribuidas como horas nocturnas.
La retribución de la hora nocturna queda establecida en la tabla salarial que se
incluye en el anexo I. Cuando por razones de la operativa diaria un turno de noche no
está cubierto por un jefe de turno, el coordinador designado por la empresa, de entre los
de mayor antigüedad, cobrará una prima de funciones superiores mientras asuma las
responsabilidades del jefe de turno.
Artículo 30.
Trabajo en festivos.
Cuando, excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, en la
programación de los turnos de trabajo coincida un día de trabajo ordinario con un día
festivo, la persona trabajadora tendrá el derecho a la compensación económica como
horas festivas o al disfrute de un día libre adicional. Dicha compensación económica se
establece en la tabla salarial anexo I.
Cuando en la programación de los turnos coincida un día libre semanal con un
festivo, se tendrá que disfrutar un día adicional por compensación del día festivo.
La persona trabajadora podrá elegir las fechas de disfrute de tal descanso
compensatorio de común acuerdo con la empresa y cuando la operativa lo permita. En
caso de desacuerdo se acumulará a las vacaciones.
Cuando en la programación de los turnos de trabajo del departamento de ventas
coincida un día libre semanal con un festivo, se tendrá que disfrutar un día libre adicional
por compensación del día festivo no disfrutado. En este caso, la persona trabajadora
podrá elegir las fechas de disfrute de tal descanso compensatorio, de común acuerdo
con la empresa. Estos concretos días de compensación por días festivos (coincidentes
con día libre semanal), se deberán disfrutar dentro de los seis meses siguientes.
cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras disfrutarán de los días festivos según el calendario
publicado en los boletines oficiales.
En el periodo de Navidad y Año Nuevo, excepcionalmente y a efectos económicos se
abonarán como festivas las horas efectivamente trabajadas del día 25 de diciembre
y 1 de enero. Asimismo, se considerarán como horas festivas las horas trabajadas desde
las 20:00 horas hasta las 24:00 horas, los días 24 y 31 de diciembre. Estas horas
computarán como efectivamente trabajadas en el cómputo anual independientemente de
su remuneración.
En caso de que la persona trabajadora estuviese desplazada por razones de trabajo,
disfrutará siempre los días festivos de su centro de trabajo.
Personas trabajadoras sujetos a turnos:
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130755
turno de mañana o de tarde, ampliarán este descanso a treinta minutos para efectuar la
comida o cena.
Para el personal que realice trabajo efectivo continuado con pantallas de
visualización de datos durante cuatro horas o más al día, la empresa organizará la
actividad diaria de forma que se alterne esta tarea con otras, en caso de no ser posible
dicha alternancia, la empresa distribuirá el trabajo de forma que se puedan efectuar
descansos de diez minutos cada dos horas de trabajo. A todos los efectos se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto 488/1997 sobre PVD's y demás normativa de aplicación en
esta materia.
Estos períodos de descansos se considerarán tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 29.
Trabajo nocturno.
Siendo trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la
mañana, la empresa retribuirá como trabajo nocturno el realizado entre las nueve de la
noche y las ocho de la mañana.
Cuando en un turno de trabajo se realicen cuatro o más horas en el mencionado
horario retributivo (21:00-08:00), todas las horas trabajadas en ese turno serán
retribuidas como horas nocturnas.
La retribución de la hora nocturna queda establecida en la tabla salarial que se
incluye en el anexo I. Cuando por razones de la operativa diaria un turno de noche no
está cubierto por un jefe de turno, el coordinador designado por la empresa, de entre los
de mayor antigüedad, cobrará una prima de funciones superiores mientras asuma las
responsabilidades del jefe de turno.
Artículo 30.
Trabajo en festivos.
Cuando, excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, en la
programación de los turnos de trabajo coincida un día de trabajo ordinario con un día
festivo, la persona trabajadora tendrá el derecho a la compensación económica como
horas festivas o al disfrute de un día libre adicional. Dicha compensación económica se
establece en la tabla salarial anexo I.
Cuando en la programación de los turnos coincida un día libre semanal con un
festivo, se tendrá que disfrutar un día adicional por compensación del día festivo.
La persona trabajadora podrá elegir las fechas de disfrute de tal descanso
compensatorio de común acuerdo con la empresa y cuando la operativa lo permita. En
caso de desacuerdo se acumulará a las vacaciones.
Cuando en la programación de los turnos de trabajo del departamento de ventas
coincida un día libre semanal con un festivo, se tendrá que disfrutar un día libre adicional
por compensación del día festivo no disfrutado. En este caso, la persona trabajadora
podrá elegir las fechas de disfrute de tal descanso compensatorio, de común acuerdo
con la empresa. Estos concretos días de compensación por días festivos (coincidentes
con día libre semanal), se deberán disfrutar dentro de los seis meses siguientes.
cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras disfrutarán de los días festivos según el calendario
publicado en los boletines oficiales.
En el periodo de Navidad y Año Nuevo, excepcionalmente y a efectos económicos se
abonarán como festivas las horas efectivamente trabajadas del día 25 de diciembre
y 1 de enero. Asimismo, se considerarán como horas festivas las horas trabajadas desde
las 20:00 horas hasta las 24:00 horas, los días 24 y 31 de diciembre. Estas horas
computarán como efectivamente trabajadas en el cómputo anual independientemente de
su remuneración.
En caso de que la persona trabajadora estuviese desplazada por razones de trabajo,
disfrutará siempre los días festivos de su centro de trabajo.
Personas trabajadoras sujetos a turnos: