III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20166)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130754

a.3 Personas trabajadoras acogidos a reducción de jornada. Se contemplan los
siguientes supuestos:
a.3.1 Personas trabajadoras acogidas a la reducción de jornada. Las personas
trabajadoras acogidas a la reducción de jornada tendrán la posibilidad de realizar dicha
jornada semanal distribuyéndola uniformemente a lo largo de la misma manteniendo dos
días libres, o bien agrupando las horas de trabajo de forma irregular, sin superar la
jornada diaria de ocho horas, previo acuerdo de las dos partes. En caso de discrepancia
prevalecerán las necesidades organizativas de la empresa. En este último caso se dará
traslado a la RLT de dicha circunstancia y su justificación.
a.3.2 Personas trabajadoras acogidas a reducción de jornada mensual. Estas
personas trabajadoras regularán sus turnos igual que las personas trabajadoras con
contrato indefinido a tiempo completo.
Medidas específicas aplicables en el área funcional o departamento de autohandling:
– El descanso semanal será de dos días consecutivos, excepto que medie acuerdo
entre la empresa y la persona trabajadora en otro sentido.
– Los eventuales cambios de turnos de trabajo que se realicen no afectarán ni a los
días correspondientes al descanso semanal, ni al descanso mínimo legalmente
establecido entre turnos de trabajo. No obstante, en el supuesto de que un cambio de
turno se realizase con la previa aceptación por parte de la persona trabajadora, se
procederá a modificar el descanso semanal.
– La publicación de los turnos de trabajo de las personas trabajadoras con contrato de
trabajo de duración determinada, se realizará quincenalmente. Asimismo, sus horarios de
trabajo se publicarán con periodicidad semanal para un período de quince días.
Medidas específicas aplicables en el área funcional o departamento de oficinas de
ventas:
– En aquellos supuestos en los que la empresa tenga la necesidad de establecer un
nuevo turno de trabajo en aquellas bases H24 con respecto de los establecidos en
convenio, siempre y cuando venga motivado por razones asociadas a la operativa, se
comunicará con carácter previo a la representación legal de las personas trabajadoras
dicha circunstancia, así como se dará traslado a dicha representación de la información
sobre la concreta causa operacional que motiva el establecimiento de este nuevo turno.
– Se programarán un máximo de siete días de trabajo continuado, alternando con
las libranzas que correspondan.
– Sobre la programación mensual publicada, la empresa podrá realizar cambios de
turno, respetando la normativa de aplicación.
Articulo 27. Jornada partida para personas trabajadoras en régimen de turnos.
Para personas trabajadoras en régimen de turnos se podrá establecer, siguiendo la
normativa de aplicación, la distribución horaria en régimen de jornada partida.
Cuando se establezca la jornada partida, el tiempo de interrupción entre uno y otro
período de trabajo deberá respetar un mínimo de una hora y un máximo de cinco horas.
Los períodos de trabajo de estas jornadas partidas deberán tener como mínimo una
duración de dos horas.
La retribución de la jornada partida quedará reflejada en la tabla salarial, anexo I.
Artículo 28. Descanso durante la jornada.
Las personas trabajadoras con jornada continuada de seis o más horas disfrutarán
de un descanso de veinte minutos. No obstante, las personas trabajadoras que finalicen
su turno después de las 16:00 horas en turno de mañana o después de las 23:00 horas
en turno de tarde, tomando como referencia las 14:00 horas para definir si se trata de

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Núm. 231