III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20166)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130753

previa comunicación a la representación de las personas trabajadoras. Siempre
respetando lo establecido en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en el
artículo 19 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales
de trabajo.
En función de la actividad de cada aeropuerto, la empresa podrá establecer los
siguientes turnos básicos:
1. Para los aeropuertos cuya actividad se mantenga durante las veinticuatro horas
o más de dieciséis horas, se podrán establecer un máximo de seis turnos básicos y un
turno adicional por temporada acordados entre la RLT y la empresa.
2. Para los aeropuertos cuya actividad se mantenga durante dieciséis horas o
menos, se podrán establecer un máximo de tres turnos básicos y uno adicional acordados
entre la RLT y la empresa.
Los turnos básicos tendrán una movilidad o flexibilidad sobre el horario de entrada de
más o menos una hora, y las fracciones de quince minutos comprendidas en esta hora
no tendrán la consideración de turno adicional.
a.1 Personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo y a tiempo
parcial. Antes del inicio de cada temporada la empresa realizará y hará pública una
programación orientativa trimestral incluyendo las vacaciones, los descansos y los turnos.
La programación de turnos para el personal fijo se realizará mensualmente,
publicándose con una antelación de quince días de tal modo que cada día 15 del mes se
haga pública una programación del mes siguiente. En la programación de los turnos se
tendrá en cuenta la rotación de los mismos y se establecerá un descanso mínimo de diez
horas entre cada jornada para el personal aeronáutico de tierra. Se programará un
máximo de siete días de trabajo continuado en la misma franja horaria alternado con
libranzas.
Sobre la programación mensual la empresa podrá realizar cambios de turno
preavisándose con treinta y seis horas de antelación como mínimo.
Los días de descanso semanal y los turnos podrán ser cambiados entre personas
trabajadoras con previa autorización por parte de la empresa y con un preaviso de treinta
y seis horas.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal de dos días
consecutivos.
Los cambios no afectarán a los días de descanso semanal, ni el descanso mínimo
entre turnos. En el caso de que estos cambios afectaran al descanso semanal y previa
aceptación por parte de la persona trabajadora, se modificaría el día de descanso
semanal respetando siempre la normativa de aplicación, compensándolo con un día libre
adicional.
Los turnos publicados y los efectivamente trabajados se facilitarán a todos los
comités de centro o delegados/as de personal.
a.2 Las personas trabajadoras con contrato de trabajo de duración determinada a
tiempo parcial y personas trabajadoras con contrato de trabajo de duración determinada a
tiempo completo. Las personas trabajadoras con contrato de trabajo de duración
determinada por circunstancias de la producción a tiempo parcial y las personas
trabajadoras a tiempo completo, en tanto que se contraten para cubrir puntas de trabajo que
se producen en la actividad de la empresa, no estarán sometidos a este régimen de turnos.
La programación de turnos de este personal se realizará quincenalmente a efectos
de reforzar las cargas de trabajo puntuales. Los horarios de los turnos se publicarán los
días 1 y 15 de cada mes, con una antelación de quince días. Se establece un descanso
de diez horas como mínimo entre cada turno para el personal aeronáutico de tierra.
Los cambios de turno para este personal se realizarán siguiendo el mismo criterio al
establecido para el personal indefinido.
En el momento de la firma del contrato se facilitarán los turnos de los primeros quince
días.

cve: BOE-A-2023-20166
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Núm. 231