III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20166)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130751

– Para el personal sujeto a turnos rotativos o fijos será de 1.744 horas anuales.
– Para el personal exclusivo de autohandling será de 1.712 horas anuales (en
atención a lo dispuesto en el convenio del handling, y exclusivamente, para aquellas
personas trabajadoras a las que les pueda resultar de aplicación el referido convenio
según la redacción dada en el mismo).
La jornada laboral en cómputo anual establecida en este convenio colectivo,
conllevará el oportuno ajuste de los días de compensación por el eventual exceso de
jornada que, en su caso, se pudiera producir durante cada año de vigencia de este
convenio.
En aquellos supuestos en los que, habiéndose generado un exceso de jornada
laboral en cómputo anual, ésta no pueda ser compensada económicamente por la
empresa y, a su vez, tampoco se pueda compensar con tiempo equivalente de descanso
a disfrutar dentro del año natural en que se haya devengado dicho exceso y, por tanto, el
disfrute de ese tiempo deba ser disfrutado durante el año siguiente al año en que se ha
devengado, ese periodo se detraerá del número de horas de la jornada laboral anual del
año en que se disfrute que, por tanto, se verá minorada en las concretas horas de
exceso que sean compensadas.
Por el contrario, y de conformidad con lo establecido en el presente artículo, en el
caso de que sea compensado durante el año de devengo (en tiempo o económicamente)
el exceso de jornada laboral en cómputo anual que se haya generado, estas horas
correspondientes al exceso de jornada de trabajo, no minorarán el número de horas de
la jornada laboral anual del año siguiente e inmediatamente posterior al año en que
corresponde.
Los días libres de compensación convenio se disfrutarán en fechas establecidas de
común acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa y en caso de no existir
acuerdo, se considerará como un período vacacional adicional.
En la medida de lo posible, los días libres de compensación convenio de las
personas trabajadoras no sujetas a turnos se disfrutarán en aquellos períodos
temporales en los que concurra un menor volumen de actividad empresarial u operativa.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
Antes del día 31 de enero de cada año, la empresa hará público el cómputo de horas
trabajadas por cada persona trabajadora con el fin de verificar que el cómputo anual de
horas trabajadas el año anterior no rebasa el máximo de horas pactadas. En caso de
que se exceda la jornada anual pactada, este exceso será abonado en concepto de hora
extraordinaria o compensando en tiempo libre previo acuerdo entre ambas partes.
A las personas trabajadoras con reducción de jornada por alguna de las razones
indicadas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores o en el presente convenio, se
les reducirá la jornada proporcionalmente comparados con las personas trabajadoras
con contrato de trabajo a tiempo completo.
Con el fin de establecer el cómputo de las horas trabajadas, se calculará de la
siguiente manera:
– Se sumarán las horas de turno (horas normales o jornada ordinaria).
– Se sumarán las bajas médicas, bajas maternales y permisos de lactancia.
– Se sumarán los permisos retribuidos por las causas señaladas en el artículo 37 del
presente convenio.
– Se sumarán las horas electorales.
– Se sumarán las horas lectivas de asistencia a cursos organizados por la empresa
dentro de la jornada laboral, siempre que sean de obligada asistencia.
– Se sumarán las horas dedicadas a la representación sindical.
– Se sumarán los días devueltos como compensación.

cve: BOE-A-2023-20166
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Núm. 231