III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20166)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130750

datos de plantilla (escalafones o relaciones ordenadas de las personas trabajadoras) con
contratos de trabajo indefinidos y de duración determinada, en los que constarán los
siguientes datos:







Número de orden.
Nombre y apellidos.
Centro de trabajo
Fecha de ingreso en la compañía.
Antigüedad en tiempo efectivo de trabajo en tierra.
Antigüedad en tiempo efectivo de trabajo en la compañía.

En la elaboración del listado se seguirán los siguientes criterios:
– Como primer criterio se establece el número de días trabajados en Air Europa
Líneas Aéreas, SAU, en tierra y en caso de igualdad, se ordenará según el número
personal.
– Las personas trabajadoras con contrato de trabajo de duración determinada,
quedarán eliminadas del listado habiendo transcurrido veinticuatro meses desde la
finalización de su última contratación en la empresa.
– A las personas trabajadoras con contrato indefinido subrogadas por otras
empresas del grupo empresarial mercantil Globalia por necesidad organizativa de la
empresa, y en caso de ser otra vez subrogadas por Air Europa Líneas Aéreas, SAU, se
le acumulará el tiempo trabajado en la otra empresa.
Desde la fecha de entrega y publicación del escalafón a la representación legal de
las personas trabajadoras, las personas trabajadoras dispondrán de un mes para
efectuar las correspondientes reclamaciones.
CAPÍTULO VII
Organización del trabajo
Artículo 22. Organización del trabajo.
La dirección de la empresa se reserva la organización técnica y práctica del trabajo
dentro de su poder de dirección y control de la actividad laboral.
Artículo 23.

Tiempo de trabajo.

Dada la peculiaridad de las funciones de la empresa, que exige una permanente
actividad de servicio al público, esta tendrá plena facultad para establecer los turnos y
horarios del personal, siempre respetando las disposiciones legales y lo acordado en el
presente convenio colectivo.
Artículo 24. Jornada.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual será:

● 1784 horas anuales en el año 2023.
● 1780 horas anuales en el año 2024.
● 1776 horas anuales en el año 2025 y siguientes.
La empresa adecuará la jornada anual correspondiente al año 2023 en el plazo de un
mes desde la ratificación del preacuerdo.
Respecto a la jornada de los sucesivos años de vigencia del convenio, se
compromete a hacerlo antes del 28 de febrero de cada uno de los años.

cve: BOE-A-2023-20166
Verificable en https://www.boe.es

– Para el personal no sujeto a turnos: