III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023
C)

Sec. III. Pág. 130675

Contratos fijos-discontinuos.

1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización
de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de
temporada (en adelante tipo A), o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha
naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución
ciertos, determinados o indeterminados (en adelante tipo B), también podrá concertarse
para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la
ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen
parte de la actividad ordinaria de la empresa (en adelante Tipo C).
2. El contrato de trabajo fijo-discontinuo, se formalizará necesariamente por escrito
y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración
del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán
figurara con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del
llamamiento. A su formalización la persona trabajadora facilitará una dirección postal o
un correo electrónico (prioritariamente) donde recibirá tanto los futuros llamamientos
como los pases a periodos de inactividad.
El contrato fijo discontinuo sólo podrá realizarse a tiempo completo, salvo que el
convenio colectivo sectorial que resulte aplicable a las personas trabajadoras de la
empresa que presten servicios a terceros en modalidad de subcontratación contemple la
posibilidad de realizarlo a tiempo parcial, en cuyo caso se estará a las disposiciones
previstas en este convenio.
3. Los criterios objetivos y formales por los que deben regirse todos los
llamamientos de las personas fijas-discontinuas serán los siguientes:
– Se realizará siempre por escrito a través de correo electrónico certificado
dejándose constancia de la debida notificación a la persona interesada con las
indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con la antelación
adecuada que se pacte en función de las condiciones expresadas en el punto 4 de este
artículo:
– La persona trabajadora se compromete a actualizar, con la antelación suficiente, la
dirección electrónica que haya facilitado a la empresa a los efectos de recibir estas
notificaciones en tiempo y forma. La no comunicación de la modificación de estos datos
eximirá a la empresa de una eventual reclamación de despido si se realiza el
llamamiento y este, no se produce de forma efectiva por causa imputable al cambio de
dirección de la persona trabajadora, pudiendo en todo caso, continuar la empresa con el
orden de llamamientos, para la correcta prestación de servicios y asimilándose a una
baja voluntaria por parte de la persona trabajadora.
4.

Procedimiento y plazos de los llamamientos.

El preaviso del llamamiento se realizará con una antelación mínima de siete días
naturales, salvo que el servicio se iniciara con mayor o menor antelación, en todo caso la
empresa se compromete a realizar el llamamiento en el momento que conozca el inicio
del servicio y de mediar menos de siete días naturales si la persona trabajadora no
pudiera incorporarse en la fecha del inicio, no se le tendrá por desistido el contrato, sin
perjuicio de deber incorporarse en el momento que se haya determinado.
El llamamiento debe ser contestado por la persona trabajadora por el mismo canal de
comunicación en el que lo reciba, de no responder o rechazar el llamamiento tendrá la
consideración de baja voluntaria.
Criterios para la gestión del orden del llamamiento: Si el servicio se inicia de manera
completa se llamara a todo el personal que lo conforme por orden de antigüedad en la
empresa y, si el servicio se inicia de manera escalonada el llamamiento se realizará por
la adecuación del perfil, categoría y grupo profesional al puesto de trabajo, en cuanto a

cve: BOE-A-2023-20164
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4.1 Criterios, procedimiento y plazos del llamamiento FD tipo A (actividades
productivas de temporada).