III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130674

El derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital podrá ser alterado
cuando se den causas de urgencia justificada. Se considerará que concurren
circunstancias excepcionales justificadas cuando se trate de supuestos que puedan
suponer un riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el
negocio, cuya urgencia requiera de la adopción de medidas especiales o respuestas
inmediatas.
CAPÍTULO III
Contratación
Artículo 20. Contratación.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio podrán ser
contratadas a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada
momento, de acuerdo a la naturaleza y justificación de las mismas.
Los/as trabajadores/as contratados/as por la empresa sin pactar modalidad especial
alguna en cuanto a su duración, se considerarán fijos, transcurrido el período de prueba,
salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo.
En el marco del acuerdo de este convenio colectivo, la Dirección de la empresa se
compromete a:
a) Promocionar la contratación indefinida en el acceso al mercado de trabajo, la
transformación de contratos temporales en contratos fijos, el mantenimiento del empleo y
la igualdad de oportunidades.
b) Fomentar el uso adecuado de las modalidades contractuales de forma tal que las
necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, las
actividades discontinuas o estacionales con contratos fijos discontinuos y las
necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales
causales o con aquellos establecidos por la legislación laboral vigente.
Con el fin de favorecer la estabilidad en el empleo, la empresa se compromete a
garantizar al menos un 70% de empleo indefinido. Para determinarlo se tomará como
referencia la plantilla media de la empresa en el último periodo anual.
El cumplimiento de dicho requisito quedará excepcionado cuando la empresa deba
prestar servicios a terceros en los supuestos de situaciones ocasionales, previsibles y
que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en el artículo 15
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o cobertura de circunstancias de producción
imprevisibles que no se reiteren en periodos estacionales o intermitentes.

El contrato por circunstancias de la producción se podrá concertar para las
situaciones y duración establecida en el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, en
la redacción dada por el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Cuando el convenio colectivo sectorial aplicable según lo previsto en el artículo 3 de
este convenio prevea una duración superior a los seis meses, Triangle Outsourcing, SL,
podrá utilizar únicamente en los contratos de trabajo del personal asignado a la contrata
afectada la duración prevista en el mismo.
B)

Contratos formativos.

Los contratos formativos podrán concertarse de acuerdo con las condiciones
generales establecidas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
La retribución no podrá ser inferior al 80%, respecto de la fijada en convenio para el
grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es

A) Contratos temporales por circunstancias de la producción.