III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130673
vinculados al desarrollo de trabajo a distancia (suministros energéticos, agua,
conexiones a internet, utilización de espacios o mobiliario, etc.), y únicamente se
abonará a las personas que presten servicios bajo esta modalidad con carácter regular
de conformidad con las definiciones legales vigentes en cada momento
En los trabajos que no permitan flexibilidad horaria alguna, se determinará
exactamente el horario con los descansos reglamentarios en el acuerdo individual.
Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de
referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o
el tiempo proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
En aquellos supuestos en los que las personas trabajadoras a la fecha de la firma del
presente acuerdo vengan disfrutando de unas condiciones más favorables a las aquí
reflejadas, les serán mantenidas en los mismos términos.
En todo caso, las condiciones laborales del empleado/a continuarán rigiéndose por el
convenio colectivo y demás normativa vigente aplicable, y el teletrabajo no implicará
variación en las condiciones laborales del trabajador/a ni modificación o menoscabo en
el ejercicio de los derechos colectivos y de representación o participación sindical
reconocidos en la legislación vigente y en la normativa interna de la empresa, ni
alterarán el derecho a la información en igualdad de condiciones que el resto de
trabajadores/as
Respetando el acceso voluntario a la prestación de servicios, total o parcialmente, en
modalidad de teletrabajo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 10/2021, la empresa
deberá ofrecer preferentemente a las actuales personas trabajadoras en plantilla que
reúnan las condiciones de idoneidad, aptitud y titulación profesional los nuevos puestos
de trabajo que se incorporen a la empresa como consecuencia de nuevos servicios a
prestar a terceros.
Con el fin de impulsar, siempre que no lo limiten los términos del contrato suscrito
con el cliente, las partes firmantes de este convenio colectivo a través de su comisión
mixta paritaria establecerán un plan de seguimiento y fomento del teletrabajo
Artículo 19. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
El derecho a la desconexión digital es el derecho de las personas trabajadoras a no
contestar comunicaciones digitales o llamadas de trabajo fuera de su horario laboral.
Se reconoce para respetar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como
la intimidad personal y familiar de las personas trabajadoras. Por tanto, la Empresa
garantiza el derecho de todos sus trabajadores/as a la desconexión digital, una vez
terminada su jornada laboral.
La desconexión digital en la Empresa implica el derecho de las personas
trabajadoras de la misma a no responder a ninguna comunicación de trabajo (correo
electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.) una vez finalizada su jornada laboral diaria.
Como consecuencia de ello, los superiores jerárquicos se abstendrán de requerir
respuesta a comunicaciones enviadas a sus colaboradores fuera del horario de trabajo.
En el caso de envío de una comunicación que pueda suponer respuesta fuera del horario
establecido al efecto, el remitente asumirá que la respuesta podrá esperar a la jornada
laboral siguiente.
Asimismo, la Empresa garantiza a sus trabajadores/as el derecho a la desconexión
digital durante el periodo que duran sus vacaciones, días de libre disposición, festivos,
descanso semanal, incapacidades, excedencias, etc.
En aquellos casos en los que la persona trabajadora disfrute de reducción de
jornada, el derecho a la desconexión digital se adaptará a la jornada efectiva que esté
desempeñando.
Este derecho a la desconexión digital está garantizado tanto a las personas
trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como en los supuestos de
realización del trabajo a distancia, o en modalidad de teletrabajo (ya sea éste parcial o
durante la totalidad de la jornada ordinaria).
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130673
vinculados al desarrollo de trabajo a distancia (suministros energéticos, agua,
conexiones a internet, utilización de espacios o mobiliario, etc.), y únicamente se
abonará a las personas que presten servicios bajo esta modalidad con carácter regular
de conformidad con las definiciones legales vigentes en cada momento
En los trabajos que no permitan flexibilidad horaria alguna, se determinará
exactamente el horario con los descansos reglamentarios en el acuerdo individual.
Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de
referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o
el tiempo proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
En aquellos supuestos en los que las personas trabajadoras a la fecha de la firma del
presente acuerdo vengan disfrutando de unas condiciones más favorables a las aquí
reflejadas, les serán mantenidas en los mismos términos.
En todo caso, las condiciones laborales del empleado/a continuarán rigiéndose por el
convenio colectivo y demás normativa vigente aplicable, y el teletrabajo no implicará
variación en las condiciones laborales del trabajador/a ni modificación o menoscabo en
el ejercicio de los derechos colectivos y de representación o participación sindical
reconocidos en la legislación vigente y en la normativa interna de la empresa, ni
alterarán el derecho a la información en igualdad de condiciones que el resto de
trabajadores/as
Respetando el acceso voluntario a la prestación de servicios, total o parcialmente, en
modalidad de teletrabajo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 10/2021, la empresa
deberá ofrecer preferentemente a las actuales personas trabajadoras en plantilla que
reúnan las condiciones de idoneidad, aptitud y titulación profesional los nuevos puestos
de trabajo que se incorporen a la empresa como consecuencia de nuevos servicios a
prestar a terceros.
Con el fin de impulsar, siempre que no lo limiten los términos del contrato suscrito
con el cliente, las partes firmantes de este convenio colectivo a través de su comisión
mixta paritaria establecerán un plan de seguimiento y fomento del teletrabajo
Artículo 19. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
El derecho a la desconexión digital es el derecho de las personas trabajadoras a no
contestar comunicaciones digitales o llamadas de trabajo fuera de su horario laboral.
Se reconoce para respetar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como
la intimidad personal y familiar de las personas trabajadoras. Por tanto, la Empresa
garantiza el derecho de todos sus trabajadores/as a la desconexión digital, una vez
terminada su jornada laboral.
La desconexión digital en la Empresa implica el derecho de las personas
trabajadoras de la misma a no responder a ninguna comunicación de trabajo (correo
electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.) una vez finalizada su jornada laboral diaria.
Como consecuencia de ello, los superiores jerárquicos se abstendrán de requerir
respuesta a comunicaciones enviadas a sus colaboradores fuera del horario de trabajo.
En el caso de envío de una comunicación que pueda suponer respuesta fuera del horario
establecido al efecto, el remitente asumirá que la respuesta podrá esperar a la jornada
laboral siguiente.
Asimismo, la Empresa garantiza a sus trabajadores/as el derecho a la desconexión
digital durante el periodo que duran sus vacaciones, días de libre disposición, festivos,
descanso semanal, incapacidades, excedencias, etc.
En aquellos casos en los que la persona trabajadora disfrute de reducción de
jornada, el derecho a la desconexión digital se adaptará a la jornada efectiva que esté
desempeñando.
Este derecho a la desconexión digital está garantizado tanto a las personas
trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como en los supuestos de
realización del trabajo a distancia, o en modalidad de teletrabajo (ya sea éste parcial o
durante la totalidad de la jornada ordinaria).
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231