III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130672
La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad
de la Empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o
teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad
podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose
por escrito con una antelación mínima de treinta días naturales.
Por la variedad de actividades y puestos de trabajo que se desarrollan o pueden
llegar a desarrollarse en la empresa, corresponde a la empresa, en colaboración con la
representación de los trabajadores/as, determinar qué áreas, unidades, actividades o
puestos son o no son susceptibles, en cada momento, de acogerse al sistema de
teletrabajo.
El lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora, que figurará en el
acuerdo que se formalice, para el desarrollo del trabajo a distancia debe cumplir con los
requisitos que la empresa junto con el Servicio de Prevención y la Representación de los
Trabajadores/as estipulen, así como los medios que permitan evaluar inicial y
posteriormente su mantenimiento. En todo caso la persona trabajadora debe solicitar
autorización expresa a la empresa para modificar el lugar de prestación de servicios si
este, no es el que figura en el acuerdo (sea de manera temporal o definitivo).
Las personas que se encuentren realizando puestos de trabajo evaluados
positivamente para realizar teletrabajo podrán solicitar acogerse general e inicialmente a
un día de jornada laboral semanal o tiempo equivalente, siempre que no afecte al
desempeño, calidad y cobertura de los servicios prestados, así mismo conllevará el
consenso con los responsables para asegurar que en el mismo departamento, unidad o
área, que exija atención presencial a usuarios o clientes, existe el personal necesario
para ello bajo la modalidad presencial, para ello en función del servicio concreto se
establecerán bien turnos rotativos en el día de teletrabajo o bien un día de libre elección
de común acuerdo. La empresa debe priorizar el horario y modalidad establecida con los
clientes para realizar la prestación de servicios.
Teniendo en cuenta que la presencialidad debe conjugarse imperativamente con las
necesidades organizativas de la empresa, así como en el control de la actividad, la
empresa podrá requerir de manera sobrevenida la asistencia presencial de la persona
ante eventos específicos y objetivos que requieran esta asistencia, sin perjuicio de la
recuperación de ese día bajo la modalidad de teletrabajo en un momento posterior.
Los equipos que se empleen para la realización del teletrabajo serán de la Empresa
y se facilitarán atendiendo a las necesidades concretas del servicio que se preste y no
podrán ser utilizados para fines particulares. La resolución de incidencias que tengan
relación directa con la realización del teletrabajo se asumirá por la Empresa mediante la
atención desde el soporte técnico de Sistemas.
La persona teletrabajadora deberá contar con los servicios de telecomunicaciones
precisos de conectividad para poder desempeñar, en remoto, las funciones a desarrollar
por medio del teletrabajo. Todos los costes asociados a la adaptación o mejora de las
instalaciones domiciliarias, a las condiciones de trabajo y ambientales, así como los
gastos de electricidad, agua, calefacción, etc., correrán por cuenta de la persona
teletrabajadora
Adicionalmente a la dotación de los medios establecidas en los apartados anteriores,
por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la
persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia de manera regular
percibirá una cantidad máxima de 25 euros mensuales en concepto de «compensación
trabajo a distancia» que se abonará en proporción al porcentaje de jornada acordada en
teletrabajo, en ningún caso, esta cantidad podrá se compensable ni absorbible por otra
cantidad. En los supuestos en que se realice de manera no regular no se abonará
ninguna compensación de gastos. Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial y está
referida a personas trabajadoras a jornada completa y que desarrollen el 100 por 100 de
su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia, por lo que en situaciones de
trabajo a tiempo parcial se abonará la cantidad proporcional que corresponda. Se
entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por todos los conceptos
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130672
La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad
de la Empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o
teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad
podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose
por escrito con una antelación mínima de treinta días naturales.
Por la variedad de actividades y puestos de trabajo que se desarrollan o pueden
llegar a desarrollarse en la empresa, corresponde a la empresa, en colaboración con la
representación de los trabajadores/as, determinar qué áreas, unidades, actividades o
puestos son o no son susceptibles, en cada momento, de acogerse al sistema de
teletrabajo.
El lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora, que figurará en el
acuerdo que se formalice, para el desarrollo del trabajo a distancia debe cumplir con los
requisitos que la empresa junto con el Servicio de Prevención y la Representación de los
Trabajadores/as estipulen, así como los medios que permitan evaluar inicial y
posteriormente su mantenimiento. En todo caso la persona trabajadora debe solicitar
autorización expresa a la empresa para modificar el lugar de prestación de servicios si
este, no es el que figura en el acuerdo (sea de manera temporal o definitivo).
Las personas que se encuentren realizando puestos de trabajo evaluados
positivamente para realizar teletrabajo podrán solicitar acogerse general e inicialmente a
un día de jornada laboral semanal o tiempo equivalente, siempre que no afecte al
desempeño, calidad y cobertura de los servicios prestados, así mismo conllevará el
consenso con los responsables para asegurar que en el mismo departamento, unidad o
área, que exija atención presencial a usuarios o clientes, existe el personal necesario
para ello bajo la modalidad presencial, para ello en función del servicio concreto se
establecerán bien turnos rotativos en el día de teletrabajo o bien un día de libre elección
de común acuerdo. La empresa debe priorizar el horario y modalidad establecida con los
clientes para realizar la prestación de servicios.
Teniendo en cuenta que la presencialidad debe conjugarse imperativamente con las
necesidades organizativas de la empresa, así como en el control de la actividad, la
empresa podrá requerir de manera sobrevenida la asistencia presencial de la persona
ante eventos específicos y objetivos que requieran esta asistencia, sin perjuicio de la
recuperación de ese día bajo la modalidad de teletrabajo en un momento posterior.
Los equipos que se empleen para la realización del teletrabajo serán de la Empresa
y se facilitarán atendiendo a las necesidades concretas del servicio que se preste y no
podrán ser utilizados para fines particulares. La resolución de incidencias que tengan
relación directa con la realización del teletrabajo se asumirá por la Empresa mediante la
atención desde el soporte técnico de Sistemas.
La persona teletrabajadora deberá contar con los servicios de telecomunicaciones
precisos de conectividad para poder desempeñar, en remoto, las funciones a desarrollar
por medio del teletrabajo. Todos los costes asociados a la adaptación o mejora de las
instalaciones domiciliarias, a las condiciones de trabajo y ambientales, así como los
gastos de electricidad, agua, calefacción, etc., correrán por cuenta de la persona
teletrabajadora
Adicionalmente a la dotación de los medios establecidas en los apartados anteriores,
por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la
persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia de manera regular
percibirá una cantidad máxima de 25 euros mensuales en concepto de «compensación
trabajo a distancia» que se abonará en proporción al porcentaje de jornada acordada en
teletrabajo, en ningún caso, esta cantidad podrá se compensable ni absorbible por otra
cantidad. En los supuestos en que se realice de manera no regular no se abonará
ninguna compensación de gastos. Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial y está
referida a personas trabajadoras a jornada completa y que desarrollen el 100 por 100 de
su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia, por lo que en situaciones de
trabajo a tiempo parcial se abonará la cantidad proporcional que corresponda. Se
entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por todos los conceptos
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231