III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130671
o defectos que pudiera haber en los mismos, para su conocimiento y posible
subsanación, con la pretensión de mantener la calidad del servicio.
Artículo 15.
Ejecución de tareas.
Teniendo en cuenta la actividad de la empresa, el/la trabajador/a está obligado/a a
ejecutar diligentemente cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro
de los generales cometidos propios de su categoría y competencia profesional, y, si
observara entorpecimiento para ejercer su trabajo, falta o defecto en el material o en los
instrumentos, estará obligado a dar inmediatamente cuenta a su Empresa.
Artículo 16.
Seguridad y salud.
La empresa estará obligada a poner al alcance de su plantilla, los medios precisos
para que ésta pueda ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de actividad, higiene
y seguridad.
La Empresa deberá gestionar, de las Entidades que contrate sus servicios, el
cumplimiento de la normativa en materia de coordinación de actividades empresariales
en materia de seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras, asimismo estarán obligadas a utilizar los medios y
medidas preventivas que les proporcione la Empresa, de conformidad con la legislación
vigente y específicamente, conforme la normativa de Seguridad y Salud Laborales.
Artículo 17.
Ordenadores y correos electrónicos.
El uso de ordenadores personales propiedad de los/as trabajadores/as en el puesto
de trabajo queda prohibido, salvo autorización expresa por parte de la empresa en
función de las necesidades del puesto.
Queda igualmente prohibida la utilización de ordenadores de empresa para uso
particular, o con fines distintos de los derivados de la relación laboral.
En su caso, cuando existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de un
empleado/a, la empresa podrá realizar las comprobaciones oportunas a los solos efectos
de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar
la integridad de dichos dispositivos y, si fuera preciso, realizará una auditoría en el
ordenador del empleado/a o en los sistemas que ofrecen el servicio, que se efectuará en
horario laboral y en presencia de algún representante de las personas trabajadoras o de
la organización sindical que proceda, en caso de afiliación, si la persona lo desea, con
respeto a su dignidad e intimidad.
La empresa junto a la representación legal de las personas trabajadoras,
establecerán los criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo
caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos
sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración
deberán participar los representantes del personal.
Las personas trabajadoras deberán ser informadas de los criterios de utilización
mencionados.
Teletrabajo.
Las partes firmantes acuerdan favorecer la modalidad de trabajo a distancia y de
teletrabajo, entendiéndose que son formas de prestación de trabajo que permiten una
adaptación a los cambios tecnológicos como medios facilitadores de la conciliación de la
vida profesional con la personal y familiar.
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la
empleadora y requerirá la firma previa del acuerdo a distancia que legalmente esté
regulado, sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130671
o defectos que pudiera haber en los mismos, para su conocimiento y posible
subsanación, con la pretensión de mantener la calidad del servicio.
Artículo 15.
Ejecución de tareas.
Teniendo en cuenta la actividad de la empresa, el/la trabajador/a está obligado/a a
ejecutar diligentemente cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro
de los generales cometidos propios de su categoría y competencia profesional, y, si
observara entorpecimiento para ejercer su trabajo, falta o defecto en el material o en los
instrumentos, estará obligado a dar inmediatamente cuenta a su Empresa.
Artículo 16.
Seguridad y salud.
La empresa estará obligada a poner al alcance de su plantilla, los medios precisos
para que ésta pueda ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de actividad, higiene
y seguridad.
La Empresa deberá gestionar, de las Entidades que contrate sus servicios, el
cumplimiento de la normativa en materia de coordinación de actividades empresariales
en materia de seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras, asimismo estarán obligadas a utilizar los medios y
medidas preventivas que les proporcione la Empresa, de conformidad con la legislación
vigente y específicamente, conforme la normativa de Seguridad y Salud Laborales.
Artículo 17.
Ordenadores y correos electrónicos.
El uso de ordenadores personales propiedad de los/as trabajadores/as en el puesto
de trabajo queda prohibido, salvo autorización expresa por parte de la empresa en
función de las necesidades del puesto.
Queda igualmente prohibida la utilización de ordenadores de empresa para uso
particular, o con fines distintos de los derivados de la relación laboral.
En su caso, cuando existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de un
empleado/a, la empresa podrá realizar las comprobaciones oportunas a los solos efectos
de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar
la integridad de dichos dispositivos y, si fuera preciso, realizará una auditoría en el
ordenador del empleado/a o en los sistemas que ofrecen el servicio, que se efectuará en
horario laboral y en presencia de algún representante de las personas trabajadoras o de
la organización sindical que proceda, en caso de afiliación, si la persona lo desea, con
respeto a su dignidad e intimidad.
La empresa junto a la representación legal de las personas trabajadoras,
establecerán los criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo
caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos
sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración
deberán participar los representantes del personal.
Las personas trabajadoras deberán ser informadas de los criterios de utilización
mencionados.
Teletrabajo.
Las partes firmantes acuerdan favorecer la modalidad de trabajo a distancia y de
teletrabajo, entendiéndose que son formas de prestación de trabajo que permiten una
adaptación a los cambios tecnológicos como medios facilitadores de la conciliación de la
vida profesional con la personal y familiar.
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la
empleadora y requerirá la firma previa del acuerdo a distancia que legalmente esté
regulado, sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.