III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130670

CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 12. Facultades, responsabilidades y desarrollo.
El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia,
así como la máxima productividad en la labor encomendada, basada en la utilización
óptima de los recursos humanos y materiales, lo que se hace posible con una actitud
activa y responsable de las partes integrantes, tanto la dirección como los
trabajadores/as.
La organización del trabajo, con sujeción a las normas del artículo siguiente, es
facultad de la empresa, a través de sus órganos de dirección, y será responsable de su
uso ante la autoridad laboral, debiendo dar conocimiento de su estructura a la
representación legal de sus personas trabajadoras.
La organización del trabajo comprende, a título enunciativo, las siguientes normas:
– La adjudicación de tarea específica, necesaria para la plena actividad de la
persona trabajadora.
– La exigencia de una actividad y un rendimiento normales para cada puesto en la
plantilla y, en general, para todo el personal de la empresa, se establece en cláusulas
adicionales al contrato de trabajo.
– La fijación de índice de la calidad admisible en la realización del trabajo se
establece en cláusulas adicionales al contrato de trabajo.
– La movilidad y redistribución del personal de manera racional, compatible con la
dispersión de los centros de trabajo y estrictas necesidades del servicio, con objeto de
evitar un uso arbitrario de este principio y de acuerdo con lo que se establece en los
Artículos 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores.
– La determinación de la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos:
relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etc.
– Cualesquiera otras necesarias para el buen funcionamiento del servicio.
La empleadora podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y
control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y
deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su
dignidad humana.
Artículo 13.

Derechos de las personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo de
acuerdo con su grupo profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los
Trabajadores; a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por
razones de sexo, estado civil, edad, condición social, ideas religiosas o políticas,
afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de
seguridad; consideración debida a su dignidad; a la percepción puntual de la
remuneración pactada; al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato.
Obligaciones de las personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras tienen como deberes básicos cumplir con las obligaciones
de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, observar
las medidas de seguridad e higiene que se adopten, cumplir las órdenes e instrucciones
del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas; no concurrir con la
actividad de la empresa; contribuir a la mejora de la productividad.
El/la trabajador/a cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas
que le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de
conservación y limpieza y dando cuenta al empresario o sus representantes de las faltas

cve: BOE-A-2023-20164
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Artículo 14.