III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 130669
Compensación y absorción.
En materia de compensación y absorción se estará a lo dispuesto a las reglas
pactadas en este convenio colectivo, y en su defecto, a lo previsto en la legislación
laboral vigente.
Artículo 10.
Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones vigentes para las personas trabajadoras de alta en plantilla en la
fecha de entrada en vigor del convenio colectivo que impliquen individualmente y en
términos globales condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el
presente convenio subsistirán para aquellas personas trabajadoras que vinieran
disfrutándolas.
Artículo 11. Comisión Paritaria.
Queda establecida una Comisión Mixta, de carácter paritario, teniendo a su cargo las
siguientes funciones:
1. Interpretación del convenio.
2. Deberá mediar, conciliar o arbitrar de forma obligatoria con carácter previo al
ejercicio de acciones judiciales en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y
conflictos de carácter colectivo pudieran suscitarse.
3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Composición:
La Comisión Mixta estará compuesta, a partes iguales, por dos miembros de la
representación de la empresa y por dos miembros de la representación sindical firmante,
eligiéndose de entre ellos un secretario.
Podrán utilizarse los servicios ocasionales o permanentes de asesores, los cuales
serán designados libremente por las partes.
Los asuntos se someterán a la consideración de la Comisión Mixta a propuesta de
los representantes de las personas trabajadoras o de la Dirección de la Empresa.
Para que las sesiones de la citada Comisión sean válidas deberán estar presentes la
totalidad de sus miembros de la empresa y de la representación sindical.
Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo
máximo de diez días, salvo aquellos que tengan que ser resueltos en menor plazo por
así haberse establecido legalmente.
Procederán a convocar a la Comisión Mixta cualquiera de las partes que la integran
indistintamente.
Para la toma válida de acuerdos será necesaria la mayoría simple de cada una de
las representaciones que conforman la comisión paritaria. Los acuerdos adoptados por la
Comisión Paritaria serán vinculantes y de obligado cumplimiento para ambas partes.
Ante la falta de acuerdo de la Comisión Mixta, sobre cualquiera de las cuestiones de
su competencia, ambas partes acuerdan someterse a los sistemas previstos en el
Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales (extrajudicial).
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
Procedimiento:
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 130669
Compensación y absorción.
En materia de compensación y absorción se estará a lo dispuesto a las reglas
pactadas en este convenio colectivo, y en su defecto, a lo previsto en la legislación
laboral vigente.
Artículo 10.
Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones vigentes para las personas trabajadoras de alta en plantilla en la
fecha de entrada en vigor del convenio colectivo que impliquen individualmente y en
términos globales condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el
presente convenio subsistirán para aquellas personas trabajadoras que vinieran
disfrutándolas.
Artículo 11. Comisión Paritaria.
Queda establecida una Comisión Mixta, de carácter paritario, teniendo a su cargo las
siguientes funciones:
1. Interpretación del convenio.
2. Deberá mediar, conciliar o arbitrar de forma obligatoria con carácter previo al
ejercicio de acciones judiciales en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y
conflictos de carácter colectivo pudieran suscitarse.
3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Composición:
La Comisión Mixta estará compuesta, a partes iguales, por dos miembros de la
representación de la empresa y por dos miembros de la representación sindical firmante,
eligiéndose de entre ellos un secretario.
Podrán utilizarse los servicios ocasionales o permanentes de asesores, los cuales
serán designados libremente por las partes.
Los asuntos se someterán a la consideración de la Comisión Mixta a propuesta de
los representantes de las personas trabajadoras o de la Dirección de la Empresa.
Para que las sesiones de la citada Comisión sean válidas deberán estar presentes la
totalidad de sus miembros de la empresa y de la representación sindical.
Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo
máximo de diez días, salvo aquellos que tengan que ser resueltos en menor plazo por
así haberse establecido legalmente.
Procederán a convocar a la Comisión Mixta cualquiera de las partes que la integran
indistintamente.
Para la toma válida de acuerdos será necesaria la mayoría simple de cada una de
las representaciones que conforman la comisión paritaria. Los acuerdos adoptados por la
Comisión Paritaria serán vinculantes y de obligado cumplimiento para ambas partes.
Ante la falta de acuerdo de la Comisión Mixta, sobre cualquiera de las cuestiones de
su competencia, ambas partes acuerdan someterse a los sistemas previstos en el
Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales (extrajudicial).
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
Procedimiento: