III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 130668
Principio de especialidad.
En las actividades prestadas a terceros por la empresa donde resulte de aplicación lo
previsto en el artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, el convenio
sectorial correspondiente a la actividad desarrollada en la contrata para la que se prestan
servicios se estará a lo dispuesto en la citada norma legal.
Lo anteriormente expuesto resultará de aplicación salvo que el presente convenio
sea más favorable para la persona trabajadora, apreciado en su conjunto y en cómputo
anual, respecto a los conceptos cuantificables, en cuyo caso se aplicará este último.
La empresa comunicará a la Comisión Paritaria, en cada caso, el convenio sectorial
aplicable y por este órgano se emitirá informe.
Artículo 4. Ámbito Personal.
El presente convenio afecta a todos los trabajadores/as que presten sus servicios por
cuenta de la empresa, ya sea como personal de estructura o en cada uno de los
servicios que se contraten a la misma.
Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente convenio el
personal de alta dirección, cuya relación laboral de carácter especial se regula en el Real
Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, o normativa que lo sustituya.
Artículo 5.
Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, con independencia de la
fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 6.
Duración.
La duración del presente convenio colectivo se establece por un período de cuatro
años, es decir, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026 quedando
prorrogado anualmente salvo denuncia expresa por alguna de las partes en la forma y
modo establecido en el siguiente artículo en el periodo anual en que se haya prorrogado.
Denuncia y Revisión.
Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la
denuncia del mismo por el procedimiento legalmente establecido, con una antelación
mínima de dos meses antes de la fecha de vencimiento del plazo de vigencia o
cualquiera de sus prórrogas, y siempre de acuerdo con lo que establece el Estatuto de
los Trabajadores.
Denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos
previstos en el Articulo 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán que
mantiene la vigencia de su contenido en los términos que se desprende de su propia
regulación.
La denuncia se cursará, simultáneamente, a cada una de las partes legitimadas en el
ámbito de este convenio, procediendo a su comunicación al Registro de Convenios
colectivos de la Autoridad Laboral competente, estableciéndose un plazo máximo de
treinta días, a contar desde la fecha de notificación de la denuncia, para la constitución
de la mesa negociadora.
Artículo 8.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico y a efectos de su aplicación
práctica serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que algún artículo fuera declarado nulo, total o parcialmente, las
partes negociaran lo anulado, siendo inaplicable, con independencia de la aplicación del
resto del convenio.
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 130668
Principio de especialidad.
En las actividades prestadas a terceros por la empresa donde resulte de aplicación lo
previsto en el artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, el convenio
sectorial correspondiente a la actividad desarrollada en la contrata para la que se prestan
servicios se estará a lo dispuesto en la citada norma legal.
Lo anteriormente expuesto resultará de aplicación salvo que el presente convenio
sea más favorable para la persona trabajadora, apreciado en su conjunto y en cómputo
anual, respecto a los conceptos cuantificables, en cuyo caso se aplicará este último.
La empresa comunicará a la Comisión Paritaria, en cada caso, el convenio sectorial
aplicable y por este órgano se emitirá informe.
Artículo 4. Ámbito Personal.
El presente convenio afecta a todos los trabajadores/as que presten sus servicios por
cuenta de la empresa, ya sea como personal de estructura o en cada uno de los
servicios que se contraten a la misma.
Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente convenio el
personal de alta dirección, cuya relación laboral de carácter especial se regula en el Real
Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, o normativa que lo sustituya.
Artículo 5.
Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, con independencia de la
fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 6.
Duración.
La duración del presente convenio colectivo se establece por un período de cuatro
años, es decir, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026 quedando
prorrogado anualmente salvo denuncia expresa por alguna de las partes en la forma y
modo establecido en el siguiente artículo en el periodo anual en que se haya prorrogado.
Denuncia y Revisión.
Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la
denuncia del mismo por el procedimiento legalmente establecido, con una antelación
mínima de dos meses antes de la fecha de vencimiento del plazo de vigencia o
cualquiera de sus prórrogas, y siempre de acuerdo con lo que establece el Estatuto de
los Trabajadores.
Denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos
previstos en el Articulo 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán que
mantiene la vigencia de su contenido en los términos que se desprende de su propia
regulación.
La denuncia se cursará, simultáneamente, a cada una de las partes legitimadas en el
ámbito de este convenio, procediendo a su comunicación al Registro de Convenios
colectivos de la Autoridad Laboral competente, estableciéndose un plazo máximo de
treinta días, a contar desde la fecha de notificación de la denuncia, para la constitución
de la mesa negociadora.
Artículo 8.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico y a efectos de su aplicación
práctica serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que algún artículo fuera declarado nulo, total o parcialmente, las
partes negociaran lo anulado, siendo inaplicable, con independencia de la aplicación del
resto del convenio.
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.