III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130676
las funciones necesarias que desarrolla cada persona trabajadora y los puestos
concretos que inician la actividad productiva del servicio, ante grupos de personas de
idénticas funciones se aplicaría el criterio de la antigüedad de mayor a menor.
La interrupción se realizará en orden inverso, cesando primero las personas de
menor antigüedad y de cesarse de manera escalonada en función de la adecuación de
las personas a los puestos que antes finalicen, según la necesidad del proceso de
producción.
4.2 Criterios, procedimiento y plazos del llamamiento FD tipo B (prestaciones
intermitentes de trabajos que no son de temporada).
Para la cobertura de puestos de trabajo con periodos de ejecución ciertos,
determinados o indeterminados cuya prestación requiera de intermitencia y no estén
vinculados a actividades de temporada, que no queden bajo las necesidades que cubre
el marco del artículo 15.2 y 15.3 del E.T. los criterios se aplicarán agrupando a las
personas fijas discontinuas por el sector de actividad y grupo profesional que sea objeto
del contrato, fijándose el orden de llamamiento por la adecuación al puesto requerido
(determinado por las habilidades, competencias y experiencia que mejor se adapte al
puesto de trabajo) priorizando a las personas trabajadoras que hayan prestado servicios
previamente en el lugar de trabajo que requiere el llamamiento, ante grupos de personas
de idénticas adecuaciones se aplicará el criterio de la antigüedad de mayor a menor. En
el llamamiento se definirá el centro y puesto de trabajo, categoría profesional y
remuneración aplicable durante la duración del periodo de actividad.
El llamamiento se realizará con la máxima antelación posible, que además deberá
ser un necesario para que la persona trabajadora pueda incorporarse al puesto de
trabajo al inicio de la jornada, tendrá una antelación mínima de 48 horas, y este se hará
con flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo, de manera que siempre que sea
posible se permita la conciliación entre la vida personal y laboral.
Para ello, cuando el llamamiento no pueda respetar el plazo mínimo, y siempre que
sea posible, se facilitará el inicio de la primera jornada en turno u horario que facilite la
conciliación de la persona trabajadora. Esta flexibilidad estará condicionada por la
garantía de la cobertura del servicio de manera óptima.
La manifestación expresa de la persona trabajadora de no reincorporarse ante un
llamamiento tendrá carácter de baja voluntaria, la no contestación al llamamiento o la
contestación negativa sin una causa justificada podrá considerarse como desistimiento
voluntario. La persona trabajadora podrá rechazar los llamamientos de manera
justificada y motivada en aquellos realizados en plazo inferior al mínimo, y en aquellos
realizados con más de 48 horas de antelación, no se podrá rechazar dicho llamamiento.
La incomparecencia de la persona trabajadora al llamamiento bajo las condiciones
indicadas anteriormente supondrá su renuncia al puesto de trabajo, y por lo tanto su baja
voluntaria.
El ámbito geográfico del llamamiento quedará limitado a un radio de acción de 25
kilómetros. desde el límite del término municipal de la localidad donde la persona
trabajadora prestó servicios por primera vez o de 30 kilómetros en las áreas
metropolitanas de Madrid y Barcelona sin perjuicio, de que el nuevo servicio esté más
cercano al domicilio de la persona trabajadora, medie acuerdo entre ambas partes para
ampliar este radio o la persona trabajadora pueda solicitar otra zona de geográfica de
trabajo para ser tenido/a en consideración en otros servicios.
En ningún caso el rechazo, por parte de la persona trabajadora, de un llamamiento
motivado por una distancia superior a la indicada tendrá consideración de baja
voluntaria.
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130676
las funciones necesarias que desarrolla cada persona trabajadora y los puestos
concretos que inician la actividad productiva del servicio, ante grupos de personas de
idénticas funciones se aplicaría el criterio de la antigüedad de mayor a menor.
La interrupción se realizará en orden inverso, cesando primero las personas de
menor antigüedad y de cesarse de manera escalonada en función de la adecuación de
las personas a los puestos que antes finalicen, según la necesidad del proceso de
producción.
4.2 Criterios, procedimiento y plazos del llamamiento FD tipo B (prestaciones
intermitentes de trabajos que no son de temporada).
Para la cobertura de puestos de trabajo con periodos de ejecución ciertos,
determinados o indeterminados cuya prestación requiera de intermitencia y no estén
vinculados a actividades de temporada, que no queden bajo las necesidades que cubre
el marco del artículo 15.2 y 15.3 del E.T. los criterios se aplicarán agrupando a las
personas fijas discontinuas por el sector de actividad y grupo profesional que sea objeto
del contrato, fijándose el orden de llamamiento por la adecuación al puesto requerido
(determinado por las habilidades, competencias y experiencia que mejor se adapte al
puesto de trabajo) priorizando a las personas trabajadoras que hayan prestado servicios
previamente en el lugar de trabajo que requiere el llamamiento, ante grupos de personas
de idénticas adecuaciones se aplicará el criterio de la antigüedad de mayor a menor. En
el llamamiento se definirá el centro y puesto de trabajo, categoría profesional y
remuneración aplicable durante la duración del periodo de actividad.
El llamamiento se realizará con la máxima antelación posible, que además deberá
ser un necesario para que la persona trabajadora pueda incorporarse al puesto de
trabajo al inicio de la jornada, tendrá una antelación mínima de 48 horas, y este se hará
con flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo, de manera que siempre que sea
posible se permita la conciliación entre la vida personal y laboral.
Para ello, cuando el llamamiento no pueda respetar el plazo mínimo, y siempre que
sea posible, se facilitará el inicio de la primera jornada en turno u horario que facilite la
conciliación de la persona trabajadora. Esta flexibilidad estará condicionada por la
garantía de la cobertura del servicio de manera óptima.
La manifestación expresa de la persona trabajadora de no reincorporarse ante un
llamamiento tendrá carácter de baja voluntaria, la no contestación al llamamiento o la
contestación negativa sin una causa justificada podrá considerarse como desistimiento
voluntario. La persona trabajadora podrá rechazar los llamamientos de manera
justificada y motivada en aquellos realizados en plazo inferior al mínimo, y en aquellos
realizados con más de 48 horas de antelación, no se podrá rechazar dicho llamamiento.
La incomparecencia de la persona trabajadora al llamamiento bajo las condiciones
indicadas anteriormente supondrá su renuncia al puesto de trabajo, y por lo tanto su baja
voluntaria.
El ámbito geográfico del llamamiento quedará limitado a un radio de acción de 25
kilómetros. desde el límite del término municipal de la localidad donde la persona
trabajadora prestó servicios por primera vez o de 30 kilómetros en las áreas
metropolitanas de Madrid y Barcelona sin perjuicio, de que el nuevo servicio esté más
cercano al domicilio de la persona trabajadora, medie acuerdo entre ambas partes para
ampliar este radio o la persona trabajadora pueda solicitar otra zona de geográfica de
trabajo para ser tenido/a en consideración en otros servicios.
En ningún caso el rechazo, por parte de la persona trabajadora, de un llamamiento
motivado por una distancia superior a la indicada tendrá consideración de baja
voluntaria.
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231