III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130677

4.3 Criterios, procedimiento y plazos del llamamiento FD tipo C (ejecución de
contratas mercantiles o administrativas dentro de la actividad ordinaria de la empresa).
El llamamiento de la persona trabajadora se realizará con una antelación mínima de
siete días naturales, salvo que el servicio se iniciara con mayor o menor antelación, en
todo caso la empresa se compromete a realizar el llamamiento en el momento que
conozca el inicio del servicio y de mediar menos de siete días naturales si la persona
trabajadora no pudiera incorporarse en la fecha del inicio, no se le tendrá por desistido el
contrato, sin perjuicio de deber incorporarse a los siete días naturales de haberse
realizado este.
El llamamiento debe ser contestado por la persona trabajadora por el mismo canal de
comunicación en el que lo reciba, de no responder o rechazar el llamamiento tendrá la
consideración de baja voluntaria.
Los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de
recolocación entre subcontratas de sectores productivos y funciones análogas al grupo
profesional de la persona trabajadora. En estos supuestos, los convenios colectivos
sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que,
en defecto de previsión convencional, será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo,
la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los
términos previstos en esta norma. A tal efecto y para el caso de recolocación entre
contratas por finalización de la contrata a la que estaba adscrito la persona trabajadora,
la empresa comunicará a la persona trabajadora el motivo justificativo de la recolocación.
Debiendo aceptar la persona trabajadora dicha recolocación.
Podrán realizarse llamamientos al personal con contrato fijo discontinuo mediante el
preaviso anteriormente indicado para la cobertura de puestos de trabajo en otros lugares
de trabajo con condiciones en materia salarial diferentes por el propio sector de
actividad, y con grupo profesional análogos (según descripción funcional de los
diferentes grupos).
La empresa informará a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de
las personas trabajadoras, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de
carácter fijo ordinario a través de correo electrónico, de los tablones de anuncio del
Comité o de los centros de trabajo o cualquier otro medio utilizado para comunicar con
las personas trabajadoras, con las vacantes de la misma especialidad y sector de
actividad que la persona trabajadora fija discontinua, de manera que aquellas puedan
formular solicitudes de conversión voluntaria y la empresa teniendo en cuenta la
formación, méritos y antigüedad de la persona trabajadora y dentro de las facultades
organizativas empresariales priorice la transformación de estos contratos frente a nuevas
contrataciones.
Contratos a tiempo parcial.

El contrato a tiempo parcial es aquel por el que la persona trabajadora se
compromete a prestar sus servicios durante un número de horas inferior a la jornada
anual establecida en el convenio colectivo, siendo la retribución del trabajador
proporcional a la jornada realizada.
El tiempo mínimo de contratación a tiempo parcial para aquellas personas
trabajadoras que presten servicios regularmente más de tres días por semana será
de 20 horas de promedio semanal.
Para las personas trabajadoras que presten servicios tres o menos de tres días, la
jornada mínima diaria será de cuatro horas diarias en promedio semanal.
En cualquier caso, si la jornada diaria fuese de cuatro o menos horas se prestará de
manera continuada, salvo que se requiera una misma prestación de servicio en dos
fracciones y la persona trabajadora esté de acuerdo en la prestación del servicio
completo. Dicho acuerdo deberá constar en todo caso por escrito. La oposición a la
prestación fraccionada No podrá ocasionar perjuicio alguno a la persona trabajadora.

cve: BOE-A-2023-20164
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