III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130703

Terminado este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su
puesto de trabajo anterior, la continuidad en el nuevo, decayendo en este caso la
obligación de reserva, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de
veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de
tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
CAPÍTULO XIII
Igualdad de oportunidades
Artículo 62.

Igualdad de trato y oportunidades.

Las partes se someten al acuerdo existente en materia de Igualdad dentro de la
empresa el cual se da por reproducido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de
la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones varias
Artículo 63.

Prestaciones por incapacidad temporal.

El salario a percibir durante la situación de Incapacidad Temporal se fijará de acuerdo
con las siguientes normas:
A) Si la incapacidad temporal se deriva de accidentes de trabajo o enfermedad
profesional, se percibirá desde el primer día de baja el 100 % del salario mensual
mientras dure la suspensión.
B) Si la incapacidad temporal se deriva de enfermedad común o accidente no
laboral, el trabajador percibirá las siguientes cantidades con un plazo máximo de doce
meses:
1.ª) Desde el primer día de la Incapacidad Temporal, percibirá el 85% de su salario
mensual. Siempre y cuando sea la Primera Incapacidad Temporal que se produzca en el
año.
2.ª) En la Segunda Incapacidad Temporal:
– Los tres primeros días de baja no percibirá salario.
– Desde el cuarto día hasta el veinteavo día de baja, percibirá en total el 70% de su
salario mensual.
3.ª) En la tercera incapacidad temporal y siguientes, no se abonará complemento
alguno por parte de la empresa siendo aplicable la legislación común de la LGSS.
Prendas de trabajo.

La empresa en aquellos servicios que lo requieran facilitará a las personas
trabajadoras dos equipos de trabajo al año (uno en verano y otro en invierno) que
garantice permanentemente la continuidad de su uso adecuado según las necesidades
del servicio, sin perjuicio de que en caso de deterioro de las mismas éstas sean
renovadas.
Disposición adicional primera.
En todo lo no previsto en este convenio colectivo, se estará a lo que dispongan las
Leyes y demás normas de carácter general, en cuanto sea aplicable a las relaciones a
que se refiere este convenio.

cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 64.