III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130704
Disposición adicional segunda.
Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Paritaria establecida en el artículo
undécimo de este convenio, las partes firmantes se someterán conforme los
procedimientos regulados en función del ámbito territorial del conflicto a lo previsto en el
Acuerdo Autónomo de solución de conflictos laborales (extrajudicial) o los vigentes en
cada uno de los ámbitos autonómicos.
Disposición adicional tercera.
La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses a contar desde la firma del
presente convenio colectivo, para proceder a adecuar el actual encuadramiento y
estructura retributiva a lo previsto en el presente texto.
La empresa deberá abonar como máximo el nuevo importe del salario y los atrasos
que resulten de la aplicación del convenio en la nómina del mes siguiente a la
publicación del convenio colectivo en el Boletín Oficial correspondiente.
Disposición adicional cuarta.
Permiso parental.
Con independencia de su vigencia desde el 30 de junio de 2023, las partes incluirán
en el texto del convenio colectivo la regulación del permiso parental de ocho semanas
establecido en el artículo 48 bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, una vez
conocido su desarrollo reglamentario.
Disposición transitoria primera.
Adecuación de actuales puestos a nueva Clasificación.
El personal de alta en plantilla a la firma del presente convenio colectivo y en
atención a la definición de los contenidos de su actual puesto de trabajo resultará
encuadrado de la siguiente forma en la clasificación profesional aquí establecida:
Conversión nueva categoría
Jefe/a de departamento.
Director/a Departamento.
Controller.
Titulado/a Grado.
Titulado superior.
Titulado/a Grado.
Secretaria de dirección.
Responsable Departamento.
Responsable Administración.
Responsable Departamento.
Jefe/a administrativo.
Responsable Departamento.
Jefe de Operaciones.
Responsable de Servicio.
Consultor Jr.
Coordinador/a.
Jefe/a general de servicios.
Jefe/a de Equipo.
Auxiliar de servicios generales.
Oficial de 1.ª administrativo.
Grabador/a verificador/a de datos. Oficial de 2.ª administrativo.
Auxiliar administrativo.
Auxiliar administrativo.
Comercial.
Consultor/a Comercial.
Grupo profesional
1
2
3
4
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
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Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130704
Disposición adicional segunda.
Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Paritaria establecida en el artículo
undécimo de este convenio, las partes firmantes se someterán conforme los
procedimientos regulados en función del ámbito territorial del conflicto a lo previsto en el
Acuerdo Autónomo de solución de conflictos laborales (extrajudicial) o los vigentes en
cada uno de los ámbitos autonómicos.
Disposición adicional tercera.
La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses a contar desde la firma del
presente convenio colectivo, para proceder a adecuar el actual encuadramiento y
estructura retributiva a lo previsto en el presente texto.
La empresa deberá abonar como máximo el nuevo importe del salario y los atrasos
que resulten de la aplicación del convenio en la nómina del mes siguiente a la
publicación del convenio colectivo en el Boletín Oficial correspondiente.
Disposición adicional cuarta.
Permiso parental.
Con independencia de su vigencia desde el 30 de junio de 2023, las partes incluirán
en el texto del convenio colectivo la regulación del permiso parental de ocho semanas
establecido en el artículo 48 bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, una vez
conocido su desarrollo reglamentario.
Disposición transitoria primera.
Adecuación de actuales puestos a nueva Clasificación.
El personal de alta en plantilla a la firma del presente convenio colectivo y en
atención a la definición de los contenidos de su actual puesto de trabajo resultará
encuadrado de la siguiente forma en la clasificación profesional aquí establecida:
Conversión nueva categoría
Jefe/a de departamento.
Director/a Departamento.
Controller.
Titulado/a Grado.
Titulado superior.
Titulado/a Grado.
Secretaria de dirección.
Responsable Departamento.
Responsable Administración.
Responsable Departamento.
Jefe/a administrativo.
Responsable Departamento.
Jefe de Operaciones.
Responsable de Servicio.
Consultor Jr.
Coordinador/a.
Jefe/a general de servicios.
Jefe/a de Equipo.
Auxiliar de servicios generales.
Oficial de 1.ª administrativo.
Grabador/a verificador/a de datos. Oficial de 2.ª administrativo.
Auxiliar administrativo.
Auxiliar administrativo.
Comercial.
Consultor/a Comercial.
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