III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130701
CAPÍTULO X
Actualización y perfeccionamiento
Artículo 58. Cursos formativos.
Cuando la empresa organice cursos de perfeccionamiento o de actualización de los
conocimientos, los trabajadore/as tendrán la obligación de acudir a los mismos y destinar
al menos el 50 % de las horas formativas a perfeccionamiento de su actividad.
Los gastos de matrícula, desplazamiento, residencia y manutención, en su caso,
correrán a cargo de la empresa, siempre que el curso sea obligatorio para su perfección
profesional, en otro caso correrá a cargo del propio trabajador, cuando sus
conocimientos sean extramuros de la relación laboral.
Si el curso tuviera lugar dentro de la jornada laboral, estas horas serán computadas
como jornada de trabajo efectivo dentro de la jornada anual. En aquellos supuestos en
los que la formación deba realizarse durante el tiempo de descanso de la persona
trabajadora, el tiempo destinado a la misma deberá ser compensado en tiempo de
descanso, para aquellos casos que sean de formación obligatoria.
Para el desarrollo del permiso individual de formación previsto en el artículo 23 del
Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la empresa, una vez estudiada la propuesta
que haga el Comité Intercentros en relación a las necesidades formativas de la plantilla
en relación a la actividad de la empresa cada uno de los años, ofrecerá la posibilidad de
realizar en jornada laboral, bien en modalidad presencial o bien en modalidad telemática,
acciones formativas a todas las personas trabajadoras con, al menos un año de
antigüedad, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 23 apartado 3 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO XI
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 59.
Seguridad y salud en el trabajo.
2.1) Los delegados/as de prevención son los representantes de las personas
trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el
trabajo.
En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el
Artículo 36 de la Ley 31/1995.
Será de aplicación a los delegados/as de Prevención lo previsto en el Artículo 37 de
la Ley de Prevención 31/1995, en su condición de representantes de las personas
trabajadoras.
2.2) Los delegados/as de Prevención serán designados por y entre los
representantes de los trabajadores/as, en el ámbito de los órganos de representación
previstos en las normas a que se refiere el Artículo 34 de la Ley 31/1995. Tendrá los
permisos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones en los términos previstos
en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
1) En cuantas materias afecten a Seguridad y Salud en el trabajo serán de
aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y normativa de desarrollo concordante.
A estos efectos las empresas y trabajadores/as sometidos al presente convenio
deberán abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y
declaraciones generales previstas en la mencionada Ley.
2) Delegados/as de Prevención:
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130701
CAPÍTULO X
Actualización y perfeccionamiento
Artículo 58. Cursos formativos.
Cuando la empresa organice cursos de perfeccionamiento o de actualización de los
conocimientos, los trabajadore/as tendrán la obligación de acudir a los mismos y destinar
al menos el 50 % de las horas formativas a perfeccionamiento de su actividad.
Los gastos de matrícula, desplazamiento, residencia y manutención, en su caso,
correrán a cargo de la empresa, siempre que el curso sea obligatorio para su perfección
profesional, en otro caso correrá a cargo del propio trabajador, cuando sus
conocimientos sean extramuros de la relación laboral.
Si el curso tuviera lugar dentro de la jornada laboral, estas horas serán computadas
como jornada de trabajo efectivo dentro de la jornada anual. En aquellos supuestos en
los que la formación deba realizarse durante el tiempo de descanso de la persona
trabajadora, el tiempo destinado a la misma deberá ser compensado en tiempo de
descanso, para aquellos casos que sean de formación obligatoria.
Para el desarrollo del permiso individual de formación previsto en el artículo 23 del
Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la empresa, una vez estudiada la propuesta
que haga el Comité Intercentros en relación a las necesidades formativas de la plantilla
en relación a la actividad de la empresa cada uno de los años, ofrecerá la posibilidad de
realizar en jornada laboral, bien en modalidad presencial o bien en modalidad telemática,
acciones formativas a todas las personas trabajadoras con, al menos un año de
antigüedad, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 23 apartado 3 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO XI
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 59.
Seguridad y salud en el trabajo.
2.1) Los delegados/as de prevención son los representantes de las personas
trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el
trabajo.
En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el
Artículo 36 de la Ley 31/1995.
Será de aplicación a los delegados/as de Prevención lo previsto en el Artículo 37 de
la Ley de Prevención 31/1995, en su condición de representantes de las personas
trabajadoras.
2.2) Los delegados/as de Prevención serán designados por y entre los
representantes de los trabajadores/as, en el ámbito de los órganos de representación
previstos en las normas a que se refiere el Artículo 34 de la Ley 31/1995. Tendrá los
permisos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones en los términos previstos
en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
1) En cuantas materias afecten a Seguridad y Salud en el trabajo serán de
aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y normativa de desarrollo concordante.
A estos efectos las empresas y trabajadores/as sometidos al presente convenio
deberán abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y
declaraciones generales previstas en la mencionada Ley.
2) Delegados/as de Prevención: