III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130700
2. El número de componentes del Comité Intercentros será de cinco. Sus miembros
serán designados/as por de entre los componentes de los distintos Comités de empresa
o delegados/as de Personal y en la constitución del Comité Intercentros se guardará la
proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales en la Empresa.
3. El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41,
47, 51 y 64 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones
afecten a más de un centro de trabajo. Asimismo, será competente para negociar
convenios colectivos en la Empresa, reglamentos y cualquier otro tipo de pactos que
afecten a los intereses generales de los trabajadores/as de la Compañía, sin perjuicio de
las competencias que en sus respectivos ámbitos puedan tener los Comités de Centros
de trabajo y delegados de Personal.
4. El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas
en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su
competencia serán vinculantes para la totalidad de las personas trabajadoras.
Artículo 55.
Información.
La Empresa dará a conocer a los Comités de empresa o delegados/as de Personal
los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen cuando así le sea solicitado
conforme a la legalidad vigente.
Artículo 56. Garantías.
Los/as delegados/as de Personal o miembros de los Comités de empresa gozarán
de las garantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores.
Respecto al crédito horario mensual disponible cada uno de los miembros del comité
o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de
representación, en doce meses del año, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores.
Para su utilización, habrán de ponerlo en conocimiento de la Empresa, preavisando
con una antelación general de 72 horas salvo imposibilidad.
Sistema de acumulación de horas.
1. Los miembros del Comité de empresa podrán ceder todo o parte del crédito de
horas que la Ley les reconozca a favor de otros miembros del Comité de empresa del
sindicato en cuya candidatura concurrieron a las elecciones sindicales.
2. Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los
sindicatos con presencia en el Comité Intercentros podrán utilizar el sistema de
acumulación de horas a nivel de toda la Empresa.
3. Los miembros del Comité o delegados/as de Personal, así como los
delegados/as Sindicales, podrán renunciar a todo o parte del crédito mensual de horas
que la Ley les reconozca a favor de los Representantes Unitarios que a tal efecto
designe el sindicato, en los términos previstos en el apartado anterior. No podrán ser
cedidas las horas correspondientes al crédito horario por ser representante de las
personas trabajadoras si se está en situación de suspensión del contrato por cualquier
causa en el periodo de la cesión.
4. Para que todo ello surta efecto, la cesión de horas habrá de ser presentada por
escrito por el sindicato.
5. No computarán dentro del crédito horario establecido con carácter mensual las
horas empleadas para celebrar reuniones del Comité Intercentros ni para la comisión
negociadora del convenio colectivo en calidad de miembros de la misma.
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130700
2. El número de componentes del Comité Intercentros será de cinco. Sus miembros
serán designados/as por de entre los componentes de los distintos Comités de empresa
o delegados/as de Personal y en la constitución del Comité Intercentros se guardará la
proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales en la Empresa.
3. El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41,
47, 51 y 64 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones
afecten a más de un centro de trabajo. Asimismo, será competente para negociar
convenios colectivos en la Empresa, reglamentos y cualquier otro tipo de pactos que
afecten a los intereses generales de los trabajadores/as de la Compañía, sin perjuicio de
las competencias que en sus respectivos ámbitos puedan tener los Comités de Centros
de trabajo y delegados de Personal.
4. El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas
en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su
competencia serán vinculantes para la totalidad de las personas trabajadoras.
Artículo 55.
Información.
La Empresa dará a conocer a los Comités de empresa o delegados/as de Personal
los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen cuando así le sea solicitado
conforme a la legalidad vigente.
Artículo 56. Garantías.
Los/as delegados/as de Personal o miembros de los Comités de empresa gozarán
de las garantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores.
Respecto al crédito horario mensual disponible cada uno de los miembros del comité
o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de
representación, en doce meses del año, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores.
Para su utilización, habrán de ponerlo en conocimiento de la Empresa, preavisando
con una antelación general de 72 horas salvo imposibilidad.
Sistema de acumulación de horas.
1. Los miembros del Comité de empresa podrán ceder todo o parte del crédito de
horas que la Ley les reconozca a favor de otros miembros del Comité de empresa del
sindicato en cuya candidatura concurrieron a las elecciones sindicales.
2. Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los
sindicatos con presencia en el Comité Intercentros podrán utilizar el sistema de
acumulación de horas a nivel de toda la Empresa.
3. Los miembros del Comité o delegados/as de Personal, así como los
delegados/as Sindicales, podrán renunciar a todo o parte del crédito mensual de horas
que la Ley les reconozca a favor de los Representantes Unitarios que a tal efecto
designe el sindicato, en los términos previstos en el apartado anterior. No podrán ser
cedidas las horas correspondientes al crédito horario por ser representante de las
personas trabajadoras si se está en situación de suspensión del contrato por cualquier
causa en el periodo de la cesión.
4. Para que todo ello surta efecto, la cesión de horas habrá de ser presentada por
escrito por el sindicato.
5. No computarán dentro del crédito horario establecido con carácter mensual las
horas empleadas para celebrar reuniones del Comité Intercentros ni para la comisión
negociadora del convenio colectivo en calidad de miembros de la misma.
cve: BOE-A-2023-20164
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Artículo 57.