III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 50.
50.1
Sec. III. Pág. 130698
Salario base. Incrementos salariales.
Salario base año 2023.
Las retribuciones del personal sujeto a este convenio serán las establecidas en la
Tabla Salarial indicada en el anexo I.
Dichas tablas salariales tendrán efectos económicos desde el día 1 de julio de 2023.
En todo caso, las personas trabajadoras al servicio de Triangle Outsourcing, SL, desde 1
de enero de 2023 no percibirán en el ejercicio de 2023 un salario anual inferior al previsto en
el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, como salario mínimo interprofesional.
50.2
Salario base año 2024.
Las tablas salariales vigentes desde 1 de enero de 2024 serán el resultado de aplicar
a las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2023 un incremento salarial del 3 %.
Si el SMI publicado por el Gobierno para 2024 registrase una subida mayor a la aquí
prevista se aplicará dicho nuevo importe como salario de los niveles 8 y 15.
Igualmente se mantendrá el diferencial existente en el presente convenio entre los
Grupos 14 y 15, de tal forma que el nivel 14 registrará idéntico incremento.
Conocido este dato, la Comisión Paritaria prevista en el artículo 11 de este convenio
elaborará las tablas definitivas del año 2024 y procederá a solicitar su inscripción y
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Si el IPC resultante a final del año 2024 fuese superior al 3 % las tablas vigentes a 31
de diciembre de 2024 se actualizarán en dicha diferencia con un límite del 1 % con fecha
de efectos de 1 de enero de 2025.
50.3
Salario base año 2025.
Las tablas salariales vigentes desde 1 de enero de 2025 serán el resultado de aplicar
a las tablas definitivas del 2024, recalculadas en su caso con lo previsto en el párrafo
anterior, un incremento salarial del 3 %.
Si con el SMI publicado para 2025 sucediese lo mismo que lo previsto en 2024 se
operará sobre las tablas de idéntica forma.
Conocido ambos datos (el IPC de 2024 y el SMI de 2025), la Comisión Paritaria
prevista en el artículo 11 de este convenio elaborará las tablas definitivas del año 2025 y
procederá a solicitar su inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Si el IPC resultante a final del año 2025 fuese superior al 3 % las tablas vigentes a 31
de diciembre de 2025 se actualizarán en dicha diferencia con un límite del 1 % con fecha
de efectos de 1 de enero de 2026.
Salario base año 2026.
Las tablas salariales vigentes desde 1 de enero de 2026 serán el resultado de aplicar
a las tablas definitivas del 2025, recalculadas en su caso con lo previsto en el párrafo
anterior, un incremento salarial del 2,5 %.
Si con el SMI publicado para 2026 sucediese lo mismo que lo previsto en 2025 se
operará sobre las tablas de idéntica forma.
Conocido ambos datos (el IPC de 2025 y el SMI de 2026), la Comisión Paritaria
prevista en el artículo 11 de este convenio elaborará las tablas definitivas del año 2026 y
procederá a solicitar su inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Si el IPC resultante a final del año 2026 fuese superior al 2,5 % las tablas vigentes
a 31 de diciembre de 2026 se actualizarán en dicha diferencia con un límite del 1 % con
fecha de efectos de 1 de enero de 2027.
Artículo 51. Inaplicación del convenio colectivo.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por
acuerdo entre la empresa y el Comité Intercentros pactado en este convenio, se podrá
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
50.4
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 50.
50.1
Sec. III. Pág. 130698
Salario base. Incrementos salariales.
Salario base año 2023.
Las retribuciones del personal sujeto a este convenio serán las establecidas en la
Tabla Salarial indicada en el anexo I.
Dichas tablas salariales tendrán efectos económicos desde el día 1 de julio de 2023.
En todo caso, las personas trabajadoras al servicio de Triangle Outsourcing, SL, desde 1
de enero de 2023 no percibirán en el ejercicio de 2023 un salario anual inferior al previsto en
el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, como salario mínimo interprofesional.
50.2
Salario base año 2024.
Las tablas salariales vigentes desde 1 de enero de 2024 serán el resultado de aplicar
a las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2023 un incremento salarial del 3 %.
Si el SMI publicado por el Gobierno para 2024 registrase una subida mayor a la aquí
prevista se aplicará dicho nuevo importe como salario de los niveles 8 y 15.
Igualmente se mantendrá el diferencial existente en el presente convenio entre los
Grupos 14 y 15, de tal forma que el nivel 14 registrará idéntico incremento.
Conocido este dato, la Comisión Paritaria prevista en el artículo 11 de este convenio
elaborará las tablas definitivas del año 2024 y procederá a solicitar su inscripción y
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Si el IPC resultante a final del año 2024 fuese superior al 3 % las tablas vigentes a 31
de diciembre de 2024 se actualizarán en dicha diferencia con un límite del 1 % con fecha
de efectos de 1 de enero de 2025.
50.3
Salario base año 2025.
Las tablas salariales vigentes desde 1 de enero de 2025 serán el resultado de aplicar
a las tablas definitivas del 2024, recalculadas en su caso con lo previsto en el párrafo
anterior, un incremento salarial del 3 %.
Si con el SMI publicado para 2025 sucediese lo mismo que lo previsto en 2024 se
operará sobre las tablas de idéntica forma.
Conocido ambos datos (el IPC de 2024 y el SMI de 2025), la Comisión Paritaria
prevista en el artículo 11 de este convenio elaborará las tablas definitivas del año 2025 y
procederá a solicitar su inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Si el IPC resultante a final del año 2025 fuese superior al 3 % las tablas vigentes a 31
de diciembre de 2025 se actualizarán en dicha diferencia con un límite del 1 % con fecha
de efectos de 1 de enero de 2026.
Salario base año 2026.
Las tablas salariales vigentes desde 1 de enero de 2026 serán el resultado de aplicar
a las tablas definitivas del 2025, recalculadas en su caso con lo previsto en el párrafo
anterior, un incremento salarial del 2,5 %.
Si con el SMI publicado para 2026 sucediese lo mismo que lo previsto en 2025 se
operará sobre las tablas de idéntica forma.
Conocido ambos datos (el IPC de 2025 y el SMI de 2026), la Comisión Paritaria
prevista en el artículo 11 de este convenio elaborará las tablas definitivas del año 2026 y
procederá a solicitar su inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Si el IPC resultante a final del año 2026 fuese superior al 2,5 % las tablas vigentes
a 31 de diciembre de 2026 se actualizarán en dicha diferencia con un límite del 1 % con
fecha de efectos de 1 de enero de 2027.
Artículo 51. Inaplicación del convenio colectivo.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por
acuerdo entre la empresa y el Comité Intercentros pactado en este convenio, se podrá
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
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