III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 46.
Sec. III. Pág. 130697
Complementos de puesto de trabajo.
Plus de responsable: La persona trabajadora perteneciente al Grupo Profesional 5
que, además de realizar las tareas propias de su función, se le asigne una labor de
coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los
partes oportunos y comunicando cuantas anomalías o incidentes se produzcan a su
superior percibirá un plus mensual por tal concepto de 50 euros, no abonándose en las
pagas extras. Este plus se abonará mientras se realicen dichas funciones,
desapareciendo automáticamente en el momento que dejen de realizarse por
desistimiento de cualquiera de las dos partes.
Plus de carretillero/a: La persona trabajadora que, como Auxiliar de servicios
especializado/a y, disponiendo de la titulación y formación necesaria para ello maneje de
forma habitual en la prestación de su trabajo carretillas elevadoras percibirá un plus
mensual por tal concepto de 43 euros, no abonándose en las pagas extras. Este plus,
calculado para la jornada completa, se abonará mientras se realicen dichas funciones,
desapareciendo automáticamente en el momento que dejen de realizarse por
desistimiento de cualquiera de las dos partes.
Los dos pluses de puesto de trabajo regulados en el presente apartado no tendrán
carácter de compensables ni absorbibles.
Artículo 47.
Adecuación salarial.
Cuando resulte de aplicación lo previsto en el artículo 42.6 de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, al personal al servicio de la empresa adscrito a dicha contrata o
subcontrata se le abonará el salario de acuerdo a la estructura e importe previsto en el
convenio de la actividad.
Artículo 48.
Complemento por festivos.
Las personas trabajadoras que trabajen todas o algunas horas de los catorce días
festivos anuales, regulados en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá
derecho a la retribución de 4,00 € por cada hora realizada. Esta retribución no será
abonable para aquellas personas contratadas expresamente para trabajar
exclusivamente en esos días.
Artículo 49. Dietas y kilometraje.
a) Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y
del que constituya la residencia del trabajador: 35 €/diarios si el desplazamiento se
produce dentro del territorio nacional, o 60 €/diarios, si lo es en el extranjero en concepto
de gastos de manutención.
b) Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual
y de residencia del trabajador, las asignaciones para gastos de manutención que no
excedan de 15 € o de 35 €/diarios, según que el desplazamiento se hubiera realizado en
territorio español o en el extranjero, respectivamente.
2. En los desplazamientos como consecuencia del desempeño del trabajo, si éstos
se realizan con vehículo propio de la persona trabajadora, la empresa le abonará la
cantidad 0,19 euros por km recorrido.
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
1. Cuando la persona trabajadora, como consecuencia del desempeño de su
trabajo, se traslade fuera de la localidad en la que se encuentre su centro de trabajo,
percibirá una dieta cuyo valor se fija en la cantidad:
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 46.
Sec. III. Pág. 130697
Complementos de puesto de trabajo.
Plus de responsable: La persona trabajadora perteneciente al Grupo Profesional 5
que, además de realizar las tareas propias de su función, se le asigne una labor de
coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los
partes oportunos y comunicando cuantas anomalías o incidentes se produzcan a su
superior percibirá un plus mensual por tal concepto de 50 euros, no abonándose en las
pagas extras. Este plus se abonará mientras se realicen dichas funciones,
desapareciendo automáticamente en el momento que dejen de realizarse por
desistimiento de cualquiera de las dos partes.
Plus de carretillero/a: La persona trabajadora que, como Auxiliar de servicios
especializado/a y, disponiendo de la titulación y formación necesaria para ello maneje de
forma habitual en la prestación de su trabajo carretillas elevadoras percibirá un plus
mensual por tal concepto de 43 euros, no abonándose en las pagas extras. Este plus,
calculado para la jornada completa, se abonará mientras se realicen dichas funciones,
desapareciendo automáticamente en el momento que dejen de realizarse por
desistimiento de cualquiera de las dos partes.
Los dos pluses de puesto de trabajo regulados en el presente apartado no tendrán
carácter de compensables ni absorbibles.
Artículo 47.
Adecuación salarial.
Cuando resulte de aplicación lo previsto en el artículo 42.6 de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, al personal al servicio de la empresa adscrito a dicha contrata o
subcontrata se le abonará el salario de acuerdo a la estructura e importe previsto en el
convenio de la actividad.
Artículo 48.
Complemento por festivos.
Las personas trabajadoras que trabajen todas o algunas horas de los catorce días
festivos anuales, regulados en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá
derecho a la retribución de 4,00 € por cada hora realizada. Esta retribución no será
abonable para aquellas personas contratadas expresamente para trabajar
exclusivamente en esos días.
Artículo 49. Dietas y kilometraje.
a) Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y
del que constituya la residencia del trabajador: 35 €/diarios si el desplazamiento se
produce dentro del territorio nacional, o 60 €/diarios, si lo es en el extranjero en concepto
de gastos de manutención.
b) Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual
y de residencia del trabajador, las asignaciones para gastos de manutención que no
excedan de 15 € o de 35 €/diarios, según que el desplazamiento se hubiera realizado en
territorio español o en el extranjero, respectivamente.
2. En los desplazamientos como consecuencia del desempeño del trabajo, si éstos
se realizan con vehículo propio de la persona trabajadora, la empresa le abonará la
cantidad 0,19 euros por km recorrido.
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
1. Cuando la persona trabajadora, como consecuencia del desempeño de su
trabajo, se traslade fuera de la localidad en la que se encuentre su centro de trabajo,
percibirá una dieta cuyo valor se fija en la cantidad: