III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130696
CAPÍTULO VIII
Condiciones económicas
Artículo 44.
Pago de nómina y anticipos.
Como norma general, el cobro de la nómina será antes del día 5 del mes siguiente al
que aquella corresponda.
La nómina será abonada mediante transferencia bancaria en la cuenta que, en cada
momento, designe la persona trabajadora para que la empresa realice el ingreso, la
persona trabajadora acreditará con la documentación necesaria la titularidad de dicha
cuenta. El recibo individual del pago del salario podrá entregarse por medios telemáticos.
Para que tal medio sustituya a la entrega la persona trabajadora deberá disponer de
acceso a los medios telemáticos puestos a su disposición por la empresa y el modelo
contendrá con claridad y precisión tanto los conceptos e importes que se abonan como
las deducciones que sobre los mismos se practican.
El comprobante del abono del salario emitido por la entidad bancaria sustituirá la
firma del duplicado del recibo de salario por parte de la persona trabajadora
La persona trabajadora podrá solicitar un único anticipo al mes, a cuenta del trabajo
ya realizado, sobre las percepciones de vencimiento mensual que haya devengado hasta
esa fecha, el reintegro de este se producirá en ese mismo mes llegada la fecha de abono
del resto del salario, las fechas para solicitar este anticipo serán entre los días 5 y 25 de
cada mes.
Artículo 45.
Retribuciones.
45.1 Salario base. Es la retribución correspondiente en cada uno de los grupos
profesionales a una actividad normal, durante la jornada fijada en este convenio
colectivo. El salario base se entenderá siempre referida a la jornada legal establecida en
este convenio colectivo.
45.2 Complemento personal. Aquellas personas que perciban cuantías
correspondientes a la aplicación de convenios colectivos anteriores que se hubieran
mantenido como condición más beneficiosa, continuarán percibiéndolas como
complemento personal. Dicho concepto no será compensable ni absorbible.
45.3 Mejora voluntaria. La dirección de la empresa queda facultada para establecer
aquellas mejoras voluntarias del salario que entienda conveniente ya vengan motivadas
por necesidades del mercado o por criterios internos de la organización.
Toda retribución que se perciba por encima de la tabla salarial fijada para cada nivel
profesional, a excepción de las retribuciones de puesto de trabajo y cantidad o calidad de
trabajo, serán comprendidas en un complemento que adquirirá la denominación de
«mejora voluntaria». Dicho complemento tiene naturaleza de compensable y absorbible
45.4 Gratificaciones extraordinarias. Se abonarán a las personas trabajadoras dos
pagas extraordinarias, una de ellas en julio y otra de ellas en diciembre de cada año, de
devengo semestral que se prorratearán mensualmente.
El importe de cada una de las gratificaciones extraordinarias prorrateadas será del
salario base reflejado en la Tabla Salarial anexa
Serán respetadas íntegramente las condiciones superiores que por este concepto
viniesen disfrutando los trabajadores/as.
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
La empresa garantiza la percepción de haberes por meses vencidos antes del día
cinco del mes siguiente al devengo de dichos haberes. No obstante, los complementos
variables se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado.
La retribución del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio
colectivo estará constituida por el salario base y los complementos del mismo, los cuales
se abonarán en base a la jornada normal de trabajo a que se refiere el artículo 39 del
presente convenio colectivo.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130696
CAPÍTULO VIII
Condiciones económicas
Artículo 44.
Pago de nómina y anticipos.
Como norma general, el cobro de la nómina será antes del día 5 del mes siguiente al
que aquella corresponda.
La nómina será abonada mediante transferencia bancaria en la cuenta que, en cada
momento, designe la persona trabajadora para que la empresa realice el ingreso, la
persona trabajadora acreditará con la documentación necesaria la titularidad de dicha
cuenta. El recibo individual del pago del salario podrá entregarse por medios telemáticos.
Para que tal medio sustituya a la entrega la persona trabajadora deberá disponer de
acceso a los medios telemáticos puestos a su disposición por la empresa y el modelo
contendrá con claridad y precisión tanto los conceptos e importes que se abonan como
las deducciones que sobre los mismos se practican.
El comprobante del abono del salario emitido por la entidad bancaria sustituirá la
firma del duplicado del recibo de salario por parte de la persona trabajadora
La persona trabajadora podrá solicitar un único anticipo al mes, a cuenta del trabajo
ya realizado, sobre las percepciones de vencimiento mensual que haya devengado hasta
esa fecha, el reintegro de este se producirá en ese mismo mes llegada la fecha de abono
del resto del salario, las fechas para solicitar este anticipo serán entre los días 5 y 25 de
cada mes.
Artículo 45.
Retribuciones.
45.1 Salario base. Es la retribución correspondiente en cada uno de los grupos
profesionales a una actividad normal, durante la jornada fijada en este convenio
colectivo. El salario base se entenderá siempre referida a la jornada legal establecida en
este convenio colectivo.
45.2 Complemento personal. Aquellas personas que perciban cuantías
correspondientes a la aplicación de convenios colectivos anteriores que se hubieran
mantenido como condición más beneficiosa, continuarán percibiéndolas como
complemento personal. Dicho concepto no será compensable ni absorbible.
45.3 Mejora voluntaria. La dirección de la empresa queda facultada para establecer
aquellas mejoras voluntarias del salario que entienda conveniente ya vengan motivadas
por necesidades del mercado o por criterios internos de la organización.
Toda retribución que se perciba por encima de la tabla salarial fijada para cada nivel
profesional, a excepción de las retribuciones de puesto de trabajo y cantidad o calidad de
trabajo, serán comprendidas en un complemento que adquirirá la denominación de
«mejora voluntaria». Dicho complemento tiene naturaleza de compensable y absorbible
45.4 Gratificaciones extraordinarias. Se abonarán a las personas trabajadoras dos
pagas extraordinarias, una de ellas en julio y otra de ellas en diciembre de cada año, de
devengo semestral que se prorratearán mensualmente.
El importe de cada una de las gratificaciones extraordinarias prorrateadas será del
salario base reflejado en la Tabla Salarial anexa
Serán respetadas íntegramente las condiciones superiores que por este concepto
viniesen disfrutando los trabajadores/as.
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
La empresa garantiza la percepción de haberes por meses vencidos antes del día
cinco del mes siguiente al devengo de dichos haberes. No obstante, los complementos
variables se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado.
La retribución del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio
colectivo estará constituida por el salario base y los complementos del mismo, los cuales
se abonarán en base a la jornada normal de trabajo a que se refiere el artículo 39 del
presente convenio colectivo.