III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 43.

Sec. III. Pág. 130695

Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará por cada año
natural trabajado de veintidós días laborables, o la parte proporcional correspondiente en
el supuesto de que no lleve un año al servicio de la empresa en ningún caso podrán ser
compensadas económicamente, con excepción de los supuestos prevenidos en la
legislación vigente.
Si el trabajador causara baja en la empresa y hubiera disfrutado más vacaciones de
las devengadas hasta ese momento, se le descontará en la liquidación los días que haya
disfrutado de más de acuerdo con la proporcionalidad establecida.
Con carácter general, las vacaciones se disfrutarán a lo largo del año de la siguiente
forma:

Nunca se podrán disfrutar por adelantado días de vacaciones correspondientes a
años posteriores.
A la hora de fijar la forma de asignar los turnos de vacaciones se operará del
siguiente modo: presentada por parte de la persona trabajadora la solicitud con una
antelación mínima de diez días por escrito en papel o vía correo electrónico en el
formulario pertinente y debidamente firmada, del disfrute de uno o dos de estos dos días
no continuados, la empresa dispondrá de un plazo de días para responder a la misma,
en caso de que ésta no se dé, el silencio se entenderá como aceptación de la petición
efectuada.
El resto de los periodos mínimos bisemanales serán organizados a través de
cuadrante, la empresa establecerá por cada servicio el cuadrante del personal afecto a
ellos, contemplando la totalidad de solicitudes de las personas trabajadoras del mismo
servicio, estos se fijarán de común acuerdo entre las partes cuidando que los servicios
queden debidamente cubiertos y procurando atender las solicitudes recibidas. Las
personas trabajadoras conocerán las fechas que le correspondan dos meses antes, al
menos, del comienzo del disfrute.
La empresa podrá fijar el número de trabajadores/as que puedan simultanear su
disfrute, cuando formen parte de un mismo equipo de trabajo, para garantizar el normal
desarrollo de la prestación del servicio. Si en un servicio no se alcanzara un acuerdo
entre las personas trabajadoras se tendrá en cuenta el criterio objetivo de antigüedad
para la elección del periodo vacacional, de darse el mismo desacuerdo en un segundo
periodo vacacional en el mismo año el orden del criterio objetivo se invertirá.
En caso de que queden pendientes por disfrutar días del año anterior éstos podrán
ser disfrutados como máximo antes del 31 de enero del año siguiente.
Las vacaciones comenzarán en día laborable, salvo pacto individual entre
empresario y persona trabajadora.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al
trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el
trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es

a) El disfrute mínimo de un periodo bisemanal, que se podrán prolongar –siempre
que exista acuerdo y el servicio lo permita– hasta tres o cuatro semanas continuadas.
b) El resto, por semanas completas y un máximo de dos días no continuados.