III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130694

semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de
cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La falta de horas trabajadas como «falta de actividad», se compensan directamente
con tiempo en exceso del mismo mes. Si este saldo fuere negativo para el trabajador,
recibirá el salario completo, pero quedarán pendientes de regularización las horas
debidas hasta finalizar el año, no considerándose como horas extras las necesarias para
cubrir esta compensación debida. Este saldo queda, en cualquier caso, cerrado al final
de cada año.
Si del total mensual de horas realizadas resultara un saldo favorable al trabajador y
este exceso de horas no pudiera ser compensado en su totalidad por descanso, la parte
restante le sería abonada como horas extraordinarias, sin superar éstas el límite de 80
horas anuales.
Dada que la retribución de los trabajadores/as lo es en la modalidad mensual, si el
trabajador cesara en la empresa teniendo con la misma un débito de horas, éstas le
podrán ser descontadas de la liquidación-finiquito a efectuar en su caso.
Todo el sistema de compensaciones deberá quedar compensado al finalizar el año
natural.
6. Como regla general el descanso semanal se disfrutará semanalmente y de
manera continuada. Excepcionalmente, en caso de trabajo a turnos se podrán acumular
por períodos de hasta cuatro semanas el medio día de descanso semanal o separarlo
del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana. Esta
posibilidad incluida en convenio colectivo no autoriza a la empresa a modificar en
aplicación del mismo la jornada laboral de las actuales personas trabajadoras si tuvieran
establecido otro modelo de prestación horario y de descanso semanal, que sólo podrá
realizarse de acuerdo a las causas previstas en el artículo 41 de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 40.

Calendario laboral.

Anualmente, la delegación de la empresa en cada provincia confeccionará su
calendario laboral de conformidad con lo establecido por la normativa laboral. Siempre
que resulte compatible con las necesidades de servicio al cliente se promoverá la
utilización de turnos de jornada continuada, horario flexible u otros modos de
organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor
compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de
los trabajadores/as y la mejora de la productividad de la empresa.
Artículo 41. Jornada nocturna.
De acuerdo a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores se considerará jornada nocturna la que se desarrolle en la
franja horaria de 22,00 a 6,00 horas.
Se acuerda abonar a las personas trabajadoras por este concepto, un plus por hora
efectiva trabajada en tal condición de 1,00 €.
Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las horas de trabajo que excedan
de ciento sesenta horas cuatri semanales. El ofrecimiento de horas extraordinarias
compete a la empresa y su aceptación, con carácter general será voluntaria para los
trabajadores/as.
Las partes acuerdan, de conformidad con el artículo 35 del Estatuto de los
Trabajadores, que las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por
descanso, acumulando las mismas en jornadas completas o al menos medias jornadas o
bien en los importes fijados en las tablas salariales de este convenio colectivo.

cve: BOE-A-2023-20164
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Artículo 42.