III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130690

8. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones
oficiales y escritos que contengan información relevante de la empresa sin las
formalidades debidas.
9. La desconsideración de los/as superiores hacia el personal a su mando con
abuso de su posición dominante, será considerada falta grave, cuando no lo sea de
naturaleza muy grave.
10. La simulación de supuestos de enfermedad, IT o accidente, así como la
falsificación de partes de trabajo.
11. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia
de seguridad e higiene en el trabajo que entrañen riesgo grave para sí mismo/a, para sus
compañeros/a o terceros/as, así como negarse al uso de los medios de seguridad
facilitados por la empresa.
12. No usar o hacer uso incorrecto de los equipos de protección individuales o
colectivos.
13. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al
trabajador/a o a sus compañeros/as.
14. Realizar sin autorización trabajos particulares en la empresa o centro de trabajo
de prestación de servicio, así como la utilización para uso propio de herramientas de la
empresa, tanto dentro como fuera del centro de trabajo.
15. Proporcionar datos reservados o información a la que se tenga acceso por el
propio puesto de trabajo a personas ajenas, sin la debida autorización para ello. Si esta
acción conllevara lucro para la persona trabajadora podrá tener consideración de Muy
grave.
16. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
17. Escribir o fijar letreros en el mobiliario o en las paredes de las dependencias de
la empresa o del centro de trabajo sin autorización previa empresarial, tendrá la
calificación de muy grave cuando los letreros fueran ofensivos para la empresa,
superiores u otras personas trabajadoras.
18. Hacer uso indebido o no utilizar la uniformidad facilitada por la empresa.
Faltas muy graves.

1. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque
sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción por escrito.
2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en el período de
seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente, y
notificadas por escrito.
3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis
en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año, siempre que
hayan sido sancionadas independientemente.
4. La falsedad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo tanto a
compañeros de trabajo como a empresa o a terceros relacionados con el servicio
durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
5. Hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, instalaciones,
edificios, enseres, documentos, vehículos de la empresa, etc., tanto de la empresa como
de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia
inexcusable.
6. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad
laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella
situación.
7. La embriaguez o toxicomanía habitual probada dentro de la jornada laboral y que
repercuta negativamente en el trabajo.
8. La violación del secreto de correspondencia o documentos de la empresa o de
las personas en cuyos locales o instalaciones se realice la prestación de los servicios, y
no guardar la debida discreción, el natural sigilo en los asuntos y servicios en que, por la
misión de su contenido, hayan de estar enterados.

cve: BOE-A-2023-20164
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Artículo 35.