III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130689
4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y
conservación de las máquinas, útiles, herramientas, instalaciones propias de los clientes.
Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la
realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave. Para el manejo de
las máquinas, útiles y herramientas, a que se refiere el presente párrafo, deberá hacerse,
en todo caso, bajo la calificación profesional que lo capacite o la realización del curso
correspondiente que lo habilite, sin cuyo requisito no podrá verificarse la sanción que
pudiera corresponder.
5. La inobservancia de las órdenes de servicio, en materia leve, siempre y cuando
existan para la persona trabajadora de forma escrita, así como la desobediencia a los/as
mandos, todo ello en materia leve.
6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados/as,
compañeros/as, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos
dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los
mismos.
7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, de manera
ocasional, así como la indebida utilización de los uniformes proporcionados por la
empresa.
8. No comunicar a la empresa los cambios de residencia, domicilio, teléfono y
correo electrónico de contacto y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral
y a la posibilidad de comunicación de la empresa con la persona trabajadora.
9. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de
otra persona trabajadora, cuando el caso no constituya falta grave.
11. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo
habitual sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.
12. Encontrarse, sin autorización, en el centro de trabajo propio o en el centro de la
prestación del servicio, fuera de la jornada laboral.
13. Usar el teléfono, correo electrónico, Internet u otros medios de la empresa o de
un cliente donde se preste el servicio para asuntos particulares sin la debida
autorización, cuando la utilización haya sido esporádica u ocasional.
14. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales
que no entrañen riesgo grave para la persona trabajadora, compañeros/as o terceras
personas.
Faltas graves.
1. Cometer dos faltas leves en el período de diez días, excepto en la puntualidad,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada
por escrito dentro de los diez días siguientes a la comisión de esta.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de
un mes, superiora los cinco minutos e inferior a quince, o cuatro faltas superiores a
quince minutos cada una de ellas.
3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa
justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la
empresa.
4. La desobediencia grave a los/as superiores en materia de trabajo y la réplica
descortés a compañeros/as, mando o público; si implicase quebranto manifiesto a la
disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo
o público, se reputará de muy grave.
5. La suplantación de la personalidad de un/a compañero/a al fichar o firmar,
sancionándose tanto al que ficha como otro como a ese/a último/a.
6. El empleo de tiempo de trabajo, uniformes, materiales, útiles o máquinas en
cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
7. Hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de clientes de
esta, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130689
4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y
conservación de las máquinas, útiles, herramientas, instalaciones propias de los clientes.
Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la
realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave. Para el manejo de
las máquinas, útiles y herramientas, a que se refiere el presente párrafo, deberá hacerse,
en todo caso, bajo la calificación profesional que lo capacite o la realización del curso
correspondiente que lo habilite, sin cuyo requisito no podrá verificarse la sanción que
pudiera corresponder.
5. La inobservancia de las órdenes de servicio, en materia leve, siempre y cuando
existan para la persona trabajadora de forma escrita, así como la desobediencia a los/as
mandos, todo ello en materia leve.
6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados/as,
compañeros/as, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos
dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los
mismos.
7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, de manera
ocasional, así como la indebida utilización de los uniformes proporcionados por la
empresa.
8. No comunicar a la empresa los cambios de residencia, domicilio, teléfono y
correo electrónico de contacto y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral
y a la posibilidad de comunicación de la empresa con la persona trabajadora.
9. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de
otra persona trabajadora, cuando el caso no constituya falta grave.
11. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo
habitual sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.
12. Encontrarse, sin autorización, en el centro de trabajo propio o en el centro de la
prestación del servicio, fuera de la jornada laboral.
13. Usar el teléfono, correo electrónico, Internet u otros medios de la empresa o de
un cliente donde se preste el servicio para asuntos particulares sin la debida
autorización, cuando la utilización haya sido esporádica u ocasional.
14. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales
que no entrañen riesgo grave para la persona trabajadora, compañeros/as o terceras
personas.
Faltas graves.
1. Cometer dos faltas leves en el período de diez días, excepto en la puntualidad,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada
por escrito dentro de los diez días siguientes a la comisión de esta.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de
un mes, superiora los cinco minutos e inferior a quince, o cuatro faltas superiores a
quince minutos cada una de ellas.
3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa
justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la
empresa.
4. La desobediencia grave a los/as superiores en materia de trabajo y la réplica
descortés a compañeros/as, mando o público; si implicase quebranto manifiesto a la
disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo
o público, se reputará de muy grave.
5. La suplantación de la personalidad de un/a compañero/a al fichar o firmar,
sancionándose tanto al que ficha como otro como a ese/a último/a.
6. El empleo de tiempo de trabajo, uniformes, materiales, útiles o máquinas en
cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
7. Hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de clientes de
esta, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.